CONTENIDO DEL CURSO

Parte I: Sumario de Doctrina Social (Módulos 1 a 10)

Parte II: Compendio (párrafos seleccionados de los principales documentos pontificios)

Parte III: La Doctrina Social en el Catecismo

Parte IV: Bibliografía recomendada

Parte V: Texto completo de los principales documentos pontificios.

_______________

En la columna lateral derecha, bajo el título ETIQUETAS, se encuentran los enlaces para encontrar rápidamente los temas de cada Parte.


PARTE I: SUMARIO DE DOCTRINA SOCIAL


Confeccionado con exclusivos fines didácticos,
como resumen de la bibliografía utilizada como fuente,
y detallada al final de cada Módulo.

Dedicamos este trabajo
a la memoria del Profesor Carlos Sacheri,
cuya obra nos ha servido de guía,
y de cuyo asesinato por la subversión se acaban de cumplir 30 años.

Córdoba - República Argentina
2005


ÍNDICE

Oración de Santo Tomás para antes del estudio

Módulo 1: Introducción al Magisterio de la Iglesia
1. Autenticidad del Magisterio
2. Tradición
3. Concilios
4. Interpretación del Magisterio
5. La indefectibilidad de la Iglesia
6. Documentos Pontificios
7. Características del Magisterio de la Iglesia

Módulo 2: Contenido de la Doctrina Social de la Iglesia
1. Definición
2. Fuentes
3. Contenido de la DSI
4. Interpretación de los documentos pontificios
5. Difusión de la DSI

Módulo 3: Persona y sociedad
1. Hombre: ser social
2. Derecho natural
3. Grupos sociales
4. Cuerpos intermedios
5. Clases sociales
6. Principios rectores del orden social

Módulo 4: Propiedad y trabajo
1. Propiedad privada
2. Función social de la propiedad
3. Bienes necesarios y superfluos
4. Difusión de la propiedad
5. El trabajo humano
6. El salario justo

Módulo 5: Orden Económico
1. Las dos leyes fundamentales de la economía
2. Desviación de la inversión productiva
3. Sistemas económicos. El capitalismo

Módulo 6: Desarrollo humano
1. Consumismo
2. Dictadura económica
3. Deuda externa
4. La pobreza
5. Redistribución de la riqueza
6. El diezmo
7. Economía de comunión

Módulo 7: Autoridad y poder
1. Concepto y necesidad de la autoridad
2. Origen de la autoridad
3. Soberanía
4. Obediencia a la autoridad
5. Legitimidad del poder
6. Resistencia al poder injusto
7. Política y moral

Módulo 8: Organización de la vida política
1. Lo permanente de la sociedad política
2. Elementos del Estado
3. Finalidad del Estado
4. Limitación del Estado
5. Formas de Estado y de Gobierno
6. Crítica de la democracia como forma de gobierno
7. La participación política
8. Doctrina del mal menor
9. Comunidad internacional

Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
1. La paz
2. Orden público y función judicial
3. Finalidad de las penas
4. Pena de muerte
5. La guerra
6. Guerra civil
7. Guerra antisubversiva
8. Conclusión sobre la violencia

Módulo 10: Desviaciones de la recta doctrina
1. Desviaciones ideológicas
2. Nueva Era
3. Fe y razón

4. Teología de la Liberación

Oración de Santo Tomás para antes del estudio


Inefable Creador,
que del tesoro de tu sabiduría
sobre el empíreo cielo diseñaste con orden admirable,
la triple jerarquía de tus ángeles,
Tú, Principio eminentísimo,
que eres llamado Fuente de Luz y Sabiduría,
infunde claridad sobre las dos tinieblas de mi mente con las cuales he nacido,
removiendo ambas, la del pecado, digo, y la ignorancia.
Tú, que haces elocuente la lengua de los niños,
habilita la mía, y pon tu bendición sobre mis labios.
Dame agudeza para entender,
capacidad para retener,
facilidad y método para aprender,
sagacidad para interpretar
y tu abundante ayuda para hablar.
Muéstrame el ingreso,
dirige mi progreso
y concédeme el éxito.
Tú, Verdadero Dios y Verdadero Hombre,
que vives y reinas por los siglos de los siglos.
Amén.

Sumario: Módulo 1

Pío IX
INTRODUCCIÓN AL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

1. Autenticidad del Magisterio
2.
Tradición
3.
Concilios
4.
Interpretación del Magisterio
5. La
indefectibilidad de la Iglesia
6.
Documentos Pontificios
7
. Características del Magisterio de la Iglesia


El Magisterio de la Iglesia siempre ha sido motivo de polémica, como lo fue la Iglesia misma, y el propio Cristo, mientras vivió en el mundo. Pero en la actualidad, se acentúa este problema por la crisis general de la era moderna, en la que se rechaza toda manifestación de una autoridad que no se haya elegido.
Puede agregarse el desconocimiento habitual del contenido del Magisterio, otra característica de la época. Tengamos en cuenta, por ejemplo, que del nuevo Catecismo se han publicado diez millones de ejemplares, cantidad que impresiona, pero que representa el uno por ciento (l %) del total de católicos existentes en la actualidad. Es decir, que el 99 % de los católicos del mundo, nunca han tenido ni siquiera un Catecismo en sus manos.

El Concilio Vaticano II definió a la Iglesia “como un sacramento”; esta frase no pretende afirmar que se añade a los siete sacramentos conocidos uno más. Se trata de argumentar que, así como los sacramentos son instrumentos de Cristo para distribuir su gracia entre los hombres, la Iglesia es una institución que sirve a Cristo de instrumento para realizar la salvación de los hombres. Es claro que siempre son gratos a Dios quienes le temen y practican la justicia, pero no es menos cierto que Cristo es el único mediador entre Dios y los hombres, y que Él instituyó a la Iglesia como instrumento necesario de salvación.
“Por lo cual no podrían salvarse aquellos hombres que, conociendo que la Iglesia católica fue instituida por Dios a través de Jesucristo como necesaria, sin embargo, se negasen a entrar o a perseverar en ella.” (Lumen Gentium, p. l4)

Cristo no dio a su Iglesia sólo los sacramentos, sino que le dio su Palabra, o sea el conjunto de su mensaje, para que lo transmitiera fielmente a todos los hombres de todas las generaciones. Esto significa que la Palabra de Dios nos llega necesariamente canalizada por el conducto de instrumentos humanos. Cuando Rousseau exclamaba: ¡Cuántos hombres entre Dios y yo!, mostraba que no había captado la profunda dimensión de la sacramentalidad de la Iglesia, es decir, lo divino operante por medio de instrumentos humanos. Ya los gnósticos, en el siglo II, distinguían la Iglesia institucional de la Iglesia carismática e invisible. También la Reforma Protestante postula la fe sin intermediarios y la Escritura sin intérpretes.

Lo más grave es que actualmente se nota un neoprotestantismo en ámbitos católicos, que se traduce en la desconfianza y la crítica permanentes a la Iglesia "oficial" -la jerarquía. El Magisterio advierte con claridad: “...la sociedad provista de sus órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con los bienes celestiales, no deben ser consideradas como dos cosas distintas, sino que más bien forman una realidad compleja que está integrada de un elemento humano y otro divino.” (Lumen Gentium, p. 8)

Debe aceptarse, asimismo, que el Magisterio eclesiástico no es científico. Pío XII lo explica así: “El Magisterio de la Iglesia no es científico, sino testimoniante. Es decir, no se funda en las razones intrínsecas que se dan, sino en la autoridad del testimonio. (...) De aquí que, aún cuando a alguien, en una ordenación de la Iglesia, no parezcan convencerle las razones alegadas, sin embargo, permanece la obligación de la obediencia.” (Acta Apostolicæ Sedis 46 [l954] 67l/672) Esto explica la importancia que los evangelistas atribuyeron a los milagros como signos de la autoridad de Jesús: “Si no hago las obras de mi Padre, no me creáis; pero si las hago, creed a las obras (aunque no me creáis a mí), para que sepáis y conozcáis que el Padre está en mi y yo en el Padre” (Jn l0,37-38).
El proceso es resumido por San Agustín: por sus milagros se conquistó la autoridad, por su autoridad mereció la fe, por la fe congregó la multitud.



1. Autenticidad del Magisterio

En nuestra época se ha generalizado la convicción de que la humanidad ha llegado a su mayoría de edad, lo que fundamenta la resistencia a toda heteronomía -normas que provienen de afuera- y a todo dogmatismo doctrinal. Por eso es necesario insistir en que fue Cristo quien envió a sus apóstoles con la misión de predicar el Evangelio. De allí surge la autenticidad del Magisterio, tanto de los apóstoles como de sus sucesores, los obispos, a quienes entregaron la antorcha viva de la misión recibida, mediante el rito de imposición manos. Entonces, la regla segura para conocer la verdadera doctrina de los apóstoles es el consenso de los obispos, que descienden de ellos. San Ireneo y otros, componen las listas de los obispos, que se suceden unos a otros hasta entroncar con un apóstol.

La misión de los apóstoles y de sus sucesores es la de enseñar todo y solo el Evangelio. La predicación de la Iglesia se basa en la conservación íntegra del depósito de la revelación cristiana. De allí el término jurídico “depósito” que utiliza San Pablo al exhortar a Timoteo a custodiarlo fielmente. Ni los apóstoles, ni los obispos, ni la Iglesia, son dueños de él; lo han recibido para transmitirlo fielmente, hasta la consumación de los siglos y para devolverlo intacto al final de los tiempos. Y esto, de tal forma, que ni un ángel del cielo podrá quitar ni añadir cosa alguna (Gál l,8).

La autoridad del Magisterio eclesiástico no es otra cosa sino un carisma al servicio de la fiel transmisión y de la mayor eficacia de la Palabra de Dios. Por eso, cuando la Iglesia define un dogma de fe, en realidad no está imponiendo nada. Lo que hace es testificar, constatar con certeza que una verdad está contenida en la revelación cristiana. El acto de fe en un dogma definido no es fe a la Iglesia, sino fe a la Palabra de Dios, que nos llega por medio del testimonio de la Iglesia. Entonces, incluso a nivel histórico, dejando de lado lo sobrenatural, debe admitirse que en el Magisterio de la Iglesia existe una credibilidad en la transmisión del mensaje que difícilmente puede superar otra institución humana. Pues cualquier otra institución normalmente cambia a través del tiempo. La Iglesia, por el contrario, depende de la fidelidad al mensaje primitivo, sin adulteraciones ni agregados que pongan en peligro su contenido original.

Un problema a dilucidar es el de los libros inspirados. Los apóstoles escribieron o supervisaron la redacción de estos libros, que, por ser inspirados por Dios, son verdaderamente Palabra de Dios. Por lo tanto, los protestantes sostienen que no es necesario el Magisterio, para quienes es suficiente la Escritura sola. Es que el Magisterio no está sobre la Sagrada Escritura; está para garantizar su correcta interpretación, por “aquellos que en la Iglesia poseen la sucesión desde los apóstoles y que han conservado la Palabra sin adulterar e incorruptible” (San Ireneo).

La historia muestra que todas las herejías se han basado en alguna expresión bíblica separada de su contexto vital. Los libros inspirados no pueden entenderse sino dentro de la fe de la Iglesia, en la que han nacido. Este es un principio de hermenéutica sensato y natural; San Agustín exclamaba: “Yo no creería en el Evangelio si no me impeliera a ello la autoridad de la Iglesia”. La credibilidad del Magisterio se funda en tres razones:

a) “recibieron del Señor la misión de enseñar a todas las gentes”. El apóstol es un delegado el maestro, un embajador que lo representa con plenos poderes.

b) Cristo prometió “Yo estaré con vosotros hasta la consumación de los siglos”. Los hombres tienen que creer en él porque fuera de él no hay salvación posible. Pero el único acceso para llegar a él es el testimonio de los apóstoles y de sus sucesores. Sería indigno de Dios no ofrecer las garantías necesarias de que ese testimonio es confiable.

c) “Para el desempeño de su misión, Cristo Señor prometió a sus apóstoles el Espíritu Santo” (Lumen Gentium, 24). De aquí se sigue que los fieles deben aceptar la doctrina de su obispo en materia de fe y costumbres y “adherirse a ella con religiosa sumisión de voluntad y entendimiento” (Id, 25).




2. Tradición

Del modo indicado se inicia el proceso de “tradición” de la revelación. Iglesia y tradición están, pues, íntimamente ligadas entre sí, desde el tiempo en que no existían aún los libros del Nuevo Testamento. Las cartas pastorales a Timoteo y Tito, con su insistencia en la necesidad de permanecer firmes en el depósito de la fe transmitida por los apóstoles, fundamentan bíblicamente el principio de la tradición. A esta tradición, que se remonta a los testigos oculares, le corresponderá mantener viva y fiel la memoria de Cristo por todas las generaciones.
La tradición precede y engloba incluso la redacción de los textos del Nuevo Testamento, que entrarían luego a formar parte de la lista oficial de los libros canónicos. El anuncio de la buena noticia, funda la Iglesia; el grupo de los que, habiendo creído en el Evangelio, constituirán la comunidad que prolongará en el tiempo la de los discípulos inmediatos de Jesús.

La Tradición obedece a una doble exigencia: de fidelidad y de progreso. “Esta Tradición apostólica va creciendo en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo; es decir, crece la comprensión de las palabras e instituciones transmitidas cuando los fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón...” (Dei Verbum, 8). La Tradición, entonces, no es sinónimo de inmovilidad y conservadorismo. Von Balthasar ha hecho notar que todos los cismas de la historia han tenido su origen en una actitud conservadora. El cisma de Oriente, se debió a que se reconoció hasta el II Concilio de Nicea, únicamente. Para la Reforma, era válido lo que estaba consignado literalmente en la Escritura.

A veces, sin embargo, no resulta fácil determinar lo que se puede reformar en la Iglesia. Un ejemplo es el de la admisión de las mujeres al sacerdocio. Algunos han sostenido que es una tradición puramente eclesiástica. Pablo VI, y luego Juan Pablo II han sostenido que existe una tradición válida, que se impone a la Iglesia, y frente a la cual no poseen autoridad para introducir modificaciones. El actual pontífice lo explica así:

“En el vasto trasfondo del gran misterio, que se expresa en la relación esponsal entre Cristo y la Iglesia, es posible también comprender de modo adecuado el hecho de la llamada de los doce. Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su tiempo. Por lo tanto, la hipótesis de que haya llamado como apóstoles a unos hombres, siguiendo la mentalidad difundida en su tiempo, no refleja completamente el modo de obrar de Cristo.” (Mulieris Dignitatem, p. 26)



3. Concilios

Uno de los errores más comunes en nuestra época, es pensar que la Iglesia Católica recién adquirió su pleno desarrollo con el Concilio Vaticano II, ignorando que se celebraron, antes, otros veinte Concilios, en los que se esclarecieron dudas y se precisaron conceptos. En un rápido repaso, mencionaremos algunos de los Concilios más importantes de la historia de la Iglesia.

NICEA (325): convocado por el Emperador Constantino. Condenó la herejía Arriana, que sostenía que Cristo es una criatura de Dios. Definió: la identidad de naturaleza de Padre e Hijo, con la misma sustancia.

EFESO (431): condenó la herejía Nestoriana, que separaba las dos naturalezas de Cristo. Definió: la unión hipostática de las dos naturalezas; y reconoció a la Virgen María como Theotokos, Madre de Dios.

CALCEDONIA (451): condena el monofisismo, que afirma que existe en Cristo una sola naturaleza, la divina.

CONSTANTINOPLA III (680): condena el monotelismo, que sostiene que existe una sola voluntad en Cristo. Define: hay dos voluntades en Cristo.

NICEA II (787): Declara legítimo el culto a las imágenes religiosas, que había sido prohibido por el Emperador León. Distingue: veneración, que se debe a la Virgen y a los Santos, y la adoración (latría) que corresponde únicamente a Dios.

TRENTO (l545/l563): considerado el más importante de los Concilios, pues perfeccionó todos los fundamentos doctrinarios: sacramentos, Misa, pecado original, seminarios, justificación.

VATICANO I (l869): precisó la doctrina frente a errores liberales, y fijó la infalibilidad pontificia.

VATICANO II (l962/l965): aprobó l6 documentos pastorales, de los que el más importante para la enseñanza social es la Constitución Gaudium et Spes, sobre la Iglesia en el mundo.



4. Interpretación del Magisterio

En 1993, en un discurso dirigido a los miembros de la Pontificia Comisión Bíblica, Juan Pablo II se refirió al problema de la interpretación de la Palabra de Dios:

“La docilidad al Espíritu Santo produce y refuerza otra disposición, necesaria para la orientación correcta de la exégesis: la fidelidad a la Iglesia. El exegeta católico no alimenta el equívoco individualista de creer que, fuera de la comunidad de los creyentes, se pueden comprender mejor los textos bíblicos. Lo que es verdad es todo lo contrario, pues esos textos no han sido dados a investigadores individuales para satisfacer su curiosidad o proporcionarles temas de estudio e investigación (Divino Afflante Spiritu; Enchiridion biblicum, 566); han sido confiados a la comunidad de los creyentes, a la Iglesia de Cristo, para alimentar su fe y guiar su vida de caridad. Respetar esta finalidad es condición para la validez de la interpretación.” (p. 10)

“ También el Concilio Vaticano II lo ha afirmado: Todo lo dicho sobre la interpretación de la Escritura queda sometido al juicio definitivo de la Iglesia, que recibió de Dios el encargo y el oficio de conservar e interpretar la palabra de Dios (Dei Verbum, l2).”(p. 10)

“No habían transcurrido cinco años de la publicación de la Divino Afflante Spiritu, cuando el descubrimiento de los manuscritos de Qumram arrojaron nueva luz sobre un gran número de problemas bíblicos y abrieron otros campos de investigación.”(p. 12)

“La Biblia ejerce su influencia a lo largo de los siglos. Un proceso constante de actualización adapta la interpretación a la mentalidad y al lenguaje contemporáneos. El carácter concreto e inmediato del lenguaje bíblico facilita en gran medida esa adaptación, pero su arraigo en una cultura antigua suscita algunas dificultades. Por tanto, es preciso volver a traducir constantemente el pensamiento bíblico al lenguaje contemporáneo, para que se exprese de una manera adaptada a sus oyentes. En cualquier caso, esta traducción debe ser fiel al original, y no puede forzar los textos para acomodarlos a una lectura o a un enfoque que esté de moda en un momento determinado.” (p. 15)[1].

La Congregación para la Doctrina de la Fe, ha indicado los límites que deben respetar los teólogos en la tarea de investigación:

“Aunque la doctrina de la fe no esté en tela de juicio, el teólogo no debe presentar sus opiniones o sus hipótesis divergentes como si se tratara de conclusiones indiscutibles. Esta discreción está exigida por el respeto al pueblo de Dios (cfr. Rom. l4, l-l5; l Col. 8, l0. 23-33). Por esos mismos motivos ha de renunciar a una intempestiva expresión pública de ellas.”

“De igual manera no sería suficiente el juicio de la conciencia subjetiva del teólogo, porque ésta no constituye una instancia autónoma y exclusiva para juzgar la verdad de una doctrina.”

En diversas ocasiones el Magisterio ha llamado la atención sobre los graves inconvenientes que acarrean a la comunión de la Iglesia aquellas actitudes de oposición sistemática, que llegan incluso a constituirse en grupos organizados. En la Exhortación apostólica Paterna cum benevolentia, Pablo VI ha presentado un diagnóstico que conserva toda su actualidad. Ahora se quiere hablar en particular de aquella actitud pública de oposición al magisterio de la Iglesia, llamada también disenso, que es necesario distinguir de la situación de dificultad personal, de la que se ha tratado más arriba. El fenómeno del disenso puede tener diversas formas y sus causas remotas o próximas son múltiples.
Entre los factores que directa o indirectamente pueden ejercer su influjo hay que tener en cuenta la ideología del liberalismo filosófico que impregna la mentalidad de nuestra época.”[2]


5. La indefectibilidad de la Iglesia

La afirmación de que la Iglesia es indefectible -que no puede faltar- expresa una triple certeza: l) que no desaparecerá a lo largo de la historia; 2) que seguirá existiendo tal como Cristo la ha querido, sin sufrir cambios sustanciales que equivaldrían prácticamente a su destrucción; 3) que se mantendrá fiel a Cristo.
La indefectibilidad de la Iglesia descansa en la promesa del Señor de permanecer siempre con ella y de defenderla de los ataques del Mal. El Vaticano II ha expresado esto en un texto muy denso, que excluye interpretaciones simplistas:
“Caminando, pues, la Iglesia en medio de tentaciones y tribulaciones, se ve confortada con el poder de la gracia de Dios, que le ha sido prometida para que no desfallezca de la fidelidad perfecta por la debilidad de la carne, antes, al contrario, persevere como esposa digna de su Señor y, bajo la acción del Espíritu Santo, no cese de renovarse hasta que por la cruz llegue a aquella luz que no conoce ocaso” (LG, 9).

Entonces, la confianza de la Iglesia en su fidelidad no es fruto de la soberbia humana, sino de la confianza en la gracia de Dios. Por otra parte, ningún miembro de la Iglesia, en particular, tiene garantía de perseverar en la fe. Incluso los grupos como tales, pueden apartarse de la fe, dando origen a sectas heréticas. La garantía se le da a la Iglesia en su totalidad, por lo que es imposible que toda la Iglesia pueda caer en un error que la ponga en contra del evangelio de Jesucristo. Dice el Concilio:
La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Espíritu Santo, no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando desde los obispos hasta los últimos laicos presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres” (LG, l2).

Lo que se describe así es el llamado sensus fidei, o sentido común de la fe, que es uno de los filones de la tradición. El magisterio de Pío IX, al definir el dogma de la inmaculada concepción de María (l854), y el de Pío XII, al definir el dogma de la asunción corporal al cielo de la Virgen (l950), se apoyaron en el sensus fidei. En efecto, ambos papas pidieron a los obispos que informaran sobre la vivencia al respecto, del clero y de los fieles, antes de proclamar el dogma.




6. Documentos Pontificios

El Sumo Pontífice utiliza los siguientes tipos de documentos:

CARTAS ENCICLICAS: documentos del papa, dirigidos a los Obispos, sobre un tema importante. El título consigna las primeras palabras del texto, generalmente en latín.

EPISTOLAS ENCICLICAS: son poco frecuentes y se usan para dar instrucciones, por ejemplo, sobre un Año Santo.

CONSTITUCION APOSTOLICA: por este medio, el papa ejerce su autoridad sobre temas administrativos. Por ejemplo, creación de una nueva Diócesis.

EXHORTACION APOSTOLICA: se utiliza normalmente después de un Sínodo de Obispos. Ejemplo: “Catechesi Tradendae”, sobre la catequesis en nuestro tiempo, l6-l0-l979.

CARTA APOSTOLICA: dirigida a un grupo de personas: A las familias, a las Mujeres.

BULA: utilizada para asuntos judiciales; ej.: “Unigenitus”, que condenó la tesis jansenista sobre la gracia irresistible (l7l3).

MOTU PROPRIO: documento en que se expresa el Papa “por sí mismo”. Ej.: la proclamación de Sto. Tomás Moro como Patrono de los Políticos y Gobernantes (3l-l0-2000).




7. Características del Magisterio de la Iglesia

Podemos clasificar las formas del magisterio, con el siguiente cuadro:

AUTENTICO:
-De los obispos en su Diócesis respectiva
-De las Conferencias Episcopales
-Del Papa, en su Magisterio Ordinario

INFALIBLE:
-De todos los Obispos, con el Papa, en consenso unánime
-De los Concilios Ecuménicos, cuando definen
-Del Papa, cuando habla “ex Cathedra” (desde la cátedra), con la intención de definir una verdad.

El Código de Derecho Canónico, 749,l establece:
En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y costumbres.”

El Concilio Vaticano I fijó las condiciones que se requieren para que el magisterio del papa sea infalible:
l. El Papa enseña como pastor y doctor universal; no como doctor privado ni como Obispo de Roma.
2. El Papa define, es decir, pronuncia un juicio definitivo e irrevocable en el futuro, ni por el mismo papa, ni por otro, ni por un Concilio.
3. El Papa ejerce su suprema autoridad apostólica, lo cual implica que obre con entera libertad y no por coacción.
4. El Papa define una doctrina sobre fe y costumbres; no está limitada a la Revelación.
5. Debe ser sostenida por la Iglesia universal: obliga a toda la Iglesia, no a una parte, y a un asentimiento absoluto e irrevocable.

Cuando se dan estas cinco condiciones, el papa habla ex cátedra, y su enseñanza es infalible. (Lumen Gentium, 25)



Fuentes:

Collantes, Julio. “El Magisterio de la Iglesia”; Madrid, Cuadernos BAC, l978.
Ardusso, Franco. “Magisterio Eclesial”; Madrid, San Pablo, l998.
[1] Discurso de Juan Pablo II sobre la Interpretación de la Biblia en la Iglesia; 23-4-1993.
[2] “Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo”; 1990, p. 27, 28, 32.

Sumario: Módulo 2

León XIII
CONTENIDO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

1.
Definición
2.
Fuentes
3.
Contenido de la DSI
4.
Interpretación de los documentos pontificios
5.
Difusión de la DSI

Pueden algunos dudar sobre la necesidad de que la Iglesia Católica posea una doctrina social, puesto que la misión que Cristo le confió no es de orden político, económico o social, sino de orden religioso. Pero, precisamente, de esa misión se desprenden luces que sirven para ayudar al mejor funcionamiento de la comunidad humana, de una forma coherente con la fe. Por eso, afirma el Concilio Vaticano II:
“Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas según la vocación personal de cada uno.” (Gaudium et Spes, 43)

Desde el origen del cristianismo, existió un apostolado social, fundamentado en la misma Escritura. Por ejemplo, en la epístola de San Pablo a Filemón, en la que le cuenta que, estando en la cárcel, conoció a su esclavo Onésimo, y le pide que, siendo ya cristiano pues él lo bautizó estando preso, lo reciba ahora, no ya como esclavo sino como hermano. Es decir, que la aceptación de la religión conlleva un cambio de vida, que se debe reflejar en los hábitos y costumbres.

También las primeras comunidades cristianas se ocupaban de los pobres, a quienes se denominaba matriculari, pues estaban inscriptos en el canon de la Iglesia. En el año 251, la Iglesia romana tenía l.500 matriculari, y los recursos, aportados por los fieles, alcanzaban para todos.
Se aplicaba este principio: “a los capaces de trabajar, procúreseles trabajo; caridad, sólo a aquel que ya no pueda trabajar”. Paralelamente, fue formándose el pensamiento social, por obra de los Padres de la Iglesia, que escribieron y predicaron en los primeros siglos, tanto en lengua latina como en griego.

Recordemos que fueron épocas de persecuciones, que comienzan a atenuarse recién con el Emperador Constantino, que dicta el Edicto de Milán, en el 313, estableciendo la libertad de cultos, lo que favorece a los cristianos. Pero luego, vendrían otros emperadores que reanudan las persecuciones: Constancio, que era arriano, y Juliano, que era apóstata. Habrá que esperar hasta el 380, en que Teodosio dicta el Decreto de Tesalónica, que otorga al cristianismo la condición de religión oficial del Imperio.

Con la caída de Roma, por la invasión de Odoacro, en el 476, comienza la Edad Media; al desaparecer el Imperio, no hay autoridad que pueda evitar la disgregación de los pueblos. Los bárbaros se limitan a pasar y destruir, sin crear un orden nuevo. Por eso, los monasterios quedan como los únicos lugares aptos para mantener la cultura y la enseñanza.
Se multiplican las iniciativas sociales de la Iglesia: las casas de Dios (hospitales), los asilos, los arbitrajes entre señores, las treguas de Dios (períodos de paz), etcétera. También fue obra de la Iglesia la fundación de las primeras universidades, como la de París y la de Bologna.

En cuanto a la doctrina en materia social, es necesario decir que no surgió -como suele creerse- en el siglo XIX. Citemos, por ejemplo, un documento que aborda un tema que nos toca de cerca, promulgado por el Papa Benedicto XIV, en l74l:

“...recomendamos y mandamos a cada uno de vosotros...la protección y eficaz defensa a los referidos indios tanto en las provincias del Paraguay, del Brasil y del Río llamado de la Plata cuanto en cualquier otro lugar de las Indias...prohíba enérgicamente a todas y cada una de las personas, así seglares, incluidas las eclesiásticas...bajo pena de excomunión latae sententiae...que en los sucesivo esclavicen a los referidos indios, los vendan, compren, cambien o den, los separen de sus mujeres e hijos, los despojen de sus cosas y bienes, los lleven de un lugar a otro o los trasladen, o de cualquier otro modo los priven de libertad o los retengan en servidumbre...” (Bula “Immensa Pastorum”, 5).

Lo que surge, sí, en el siglo XIX, es la llamada “cuestión social”, por el desquicio total en el plano de la convivencia comunitaria, que, comenzando en ese momento, no ha cesado todavía. Fue en esa etapa de la historia en que confluyeron: ideologías erróneas, impulsadas por la Revolución Francesa, y la Revolución Industrial, que repercutió en el orden económico. El avance vertiginoso de las ciencias y las técnicas, aplicadas a la producción de bienes, se manifiesta en la proliferación de fábricas, que contratan a miles de obreros.
Los trabajadores, que deben abandonar las zonas rurales para concentrarse en las grandes ciudades, dejan de practicar su oficio con sus propias herramientas, para convertirse en asalariados, en condiciones muy penosas. Son verdaderos “proletarios”, o sea que su única posesión es la prole -sus hijos- a quienes deben hacer trabajar, también, desde niños, para poder obtener el dinero que les permitan mantenerse, en condiciones muy precarias. Esta situación, originó la encíclica más famosa: Rerum Novarum (cosas nuevas), de León XIII, en l89l, que en su primer párrafo sintetiza el panorama descripto:

“...los adelantos de la industria y de las artes, que caminan por nuevos derroteros...la acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría...juntamente con la relajación de la moral, han determinado el planteamiento de la contienda. (...) el tiempo fue insensiblemente entregando a los obreros, aislados e indefensos, a la inhumanidad de los empresarios y a la desenfrenada codicia de los competidores. Hizo aumentar el mal de la voraz usura, que, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta. Añádase a esto que no sólo la contratación del trabajo, sino también las relaciones comerciales de toda índole, se hallan sometidas al poder de unos pocos, hasta el punto de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios.”




1. Definición:

La Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM) define así a la Doctrina Social de la Iglesia: “es la enseñanza moral que en materia social, política, económica, familiar, cultural, realiza la Iglesia, expuesta por quien tiene la autoridad y la responsabilidad de hacerlo.” Como ya vimos, dicha responsabilidad le corresponde al Papa y a los Obispos, en comunión con él.


2. Fuentes:
La doctrina social tiene su fuente principal en la Sagrada Escritura, y una fuente secundaria en la razón humana, iluminada por la Ley Natural: luz de la razón, que, a través de juicios prácticos, le manifiesta al hombre que debe evitar el mal y obrar el bien.



3. Contenido de la DSI:

La enseñanza pontificia en materia social es una doctrina, con tres características:
a) Síntesis teórica: un conjunto de principios, que cubren todos los aspectos del orden temporal;
b) Alcance práctico: la teoría ilumina la acción;
c) Moralmente obligatoria: si bien cualquier persona puede aprovechar su riqueza, para los cristianos es obligatoria, y deben vivir y actuar según sus principios.

Incluye:
· Principios de reflexión: sobre valores permanentes (verdad, libertad, justicia, paz, caridad). Los tres grandes principios del orden social son los siguientes:
Bien Común: el conjunto de condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo íntegro de su persona.
Solidaridad: significa unir fuertemente; el hombre debe contribuir con sus semejantes al bien común de la sociedad en la que vive. En función del principio de solidaridad, la Iglesia se opone a todos los individualismos.
Subsidiariedad: ni el Estado ni la sociedad civil deben impedir las iniciativas de personas y grupos. En función de este principio, la Iglesia se opone a toda forma de colectivismo.

· Criterios de juicio: los principios fundamentan los criterios para emitir juicios sobre:
las situaciones: por ejemplo, evaluar el problema de la pobreza;las estructuras: especialmente, las instituciones; por ejemplo, el funcionamiento del Estado;
los sistemas: por ejemplo, las consecuencias de la aplicación del sistema neoliberal en la economía.

Como la Iglesia necesita conocer la realidad de cada época y en cada sociedad, antes de emitir un juicio, debe tener en cuenta los aportes de las ciencias positivas. En este terreno, hay que discernir cuidadosamente lo que es estrictamente científico, de las tesis que formulan algunas escuelas o autores, que pueden estar teñidas de ideologismo. Especialmente ocurre esto con respecto a la sociología, la economía y la teoría política.

· Directrices para la acción: los medios deben ser coherentes con los fines y de conformidad con la dignidad del hombre. Pero, además, la doctrina existe para ser aplicada. A esto se refirió la encíclica Mater et Magistra:
“Sin embargo, hoy más que nunca, es necesario que esta doctrina social sea no solamente conocida y estudiada, sino además llevada a la práctica en la forma y en la medida que las circunstancias de tiempo y lugar permitan o reclamen.” (221)

Para que esto ocurra, es necesario que los católicos estén convencidos de que la doctrina es apta para resolver los problemas sociales. Ahora bien, al aplicar los principios a la realidad, puede ocurrir que surjan divergencias entre católicos, puesto que hay cuestiones que son opinables; en estos casos, debe actuarse con respeto mutuo y buscar los puntos de coincidencia. También es preciso evitar, so pretexto de perseguir lo óptimo, descuidar el bien que es posible lograr y que, por lo tanto, es obligatorio concretar.

Al relacionarse en la vida social, con personas de otras ideas, hay que poner empeño en no aceptar compromisos que puedan afectar la integridad de la religión. Pero, manifestarse siempre dispuestos a colaborar con obras buenas o que puedan conducir al bien, al margen de quienes hayan tomado la iniciativa.

El magisterio recuerda que la Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer, pero es experta en humanidad y posee dos mil años de experiencia que avalan la profundidad de sus reflexiones. La Doctrina Social de la Iglesia no es una “tercera vía”, entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista. Tiene categoría propia; no pertenece al ámbito de la ideología sino al de la teología.
Pío XII enseñó que la doctrina social es obligatoria para todo católico, y aclaró:
“...esta doctrina está fijada definitivamente y de manera unívoca en sus puntos fundamentales, ella es con todo lo suficientemente amplia como para adaptarse y aplicarse a las vicisitudes variables de los tiempos, con tal que no sea en detrimento de sus principios inmutables y permanentes.” (Aloc. 29-4-l945)




4. Interpretación de los documentos pontificios:

Ninguna encíclica aislada puede pretender ser indiscutida, pero cuando hay continuidad en varios documentos y en sucesivos papas, no puede dudarse de la autenticidad de la doctrina (Lumen Gentium, 25).
Afirmaba Pío XII, en la alocución mencionada, que la doctrina social es “clara en todas sus partes”. Esto no significa que no pueda haber párrafos difíciles o que merezcan dudas y hasta objeciones, en un documento determinado. La claridad de los conceptos se refiere a la doctrina en su conjunto, y para asegurar su correcta interpretación se deben utilizar ciertas reglas:

a) utilizar el texto auténtico (oficial), que habitualmente se redacta en latín, y es traducido y publicado por el Osservatore Romano. Un ejemplo de alteración del texto -verdadero fraude intelectual- se verificó con un concepto utilizado por la Mater et Magistra: “socialización” -incremento de relaciones sociales-, que fue traducido en algunas ediciones, por “socialismo”.
b) analizar los conceptos: ello requiere el estudio de cada documento, que no debe ser leído como una revista.
c) confrontar textos similares: sobre un mismo tema, en varios documentos. Ej.: la propiedad.
d) ir del todo a la parte: siempre conviene leer completo un texto, antes de detenerse en cada párrafo, para tener un enfoque global y completo del contenido.
e) considerar las circunstancias: de fecha y lugar, para determinar el carácter del documento: si tiene un alcance universal o específico.
f) distinguir lo doctrinal de lo prudencial: la enseñanza de un documento puede ser inaplicable a un caso distinto al que dio origen a aquél. También puede ser errónea la evaluación de una problemática. Por ejemplo: Pío XI condenó a un movimiento político, la Acción Francesa; Pío XII, con mejor información, levantó la condena.
g) aclarar con la teología y la filosofía: habitualmente los documentos traen referencias a los Padres y Doctores de la Iglesia. Especialmente importante es la consulta con la obra del Dr. Universal, Sto. Tomás de Aquino.




5. Difusión de la DSI:

La enseñanza y la difusión de la Doctrina Social de la Iglesia forman parte de la misión evangelizadora de la Iglesia. Juan Pablo II, en la “Centesimus Annus”, habla del anuncio de la DSI; expresión llamativa porque implica analogarla al anuncio del Evangelio.
De esto se deduce que la doctrina social tiene de por sí el valor de un instrumento de evangelización: en cuanto tal, anuncia a Dios y su misterio de salvación en Cristo a todo hombre y, por la misma razón, revela al hombre a sí mismo.” (CA, 54)

Ahora bien, debemos determinar a quién corresponde este anuncio y la aplicación respectiva de la doctrina social. Mons. Quarracino, siendo Secretario General del CELAM, destacó que la Iglesia fijó una teología del laicado en la Lumen Gentium, donde se expresa que es a los laicos a quienes corresponde gestionar los asuntos temporales y ordenarlos según Dios (LG, 3l). Agrega Mons. Quarracino que, en nuestra época, con problemas cada vez más complejos, con un sentido religioso desleído, con una desesperante escasez de sacerdotes, “si la Iglesia quiere llegar a las estructuras del mundo, lo hará por el laicado o no lo hará”.[1]

Si lo expresado es correcto, debemos reconocer que no hemos ni siquiera empezado la tarea, puesto que la DSI es ignorada por la mayoría de los laicos. Así lo manifiestan los Obispos argentinos en el documento “Navega Mar Adentro”:
En un país constituido mayoritariamente por bautizados, resulta escandaloso el desconocimiento y, por los mismo, la falta de vigencia de la Doctrina Social de la Iglesia. Esta ignorancia e indiferencia permiten que no pocos hayan disociado la fe del modo de conducirse cristianamente frente a los bienes materiales y a los contratos sociales de justicia y solidaridad. La labor educativa de la Iglesia no pudo hacer surgir una patria más justa, porque no ha logrado que los valores evangélicos se traduzcan en compromisos cotidianos.” (p. 38)

Lamentablemente, luego del diagnóstico preciso e incisivo del párrafo citado, al detallar las “Acciones destacadas” a emprender, únicamente se menciona la necesidad de multiplicar los cursos y jornadas (p. 97,c), sin disponer un programa concreto que permita superar la situación diagnosticada. Por lo tanto, la tarea de difusión seguirá limitada a la acción voluntaria de un puñado de laicos, que, con sus propios recursos, y sin ningún apoyo de la jerarquía, consideran su obligación moral trasmitir lo que han recibido.


Fuentes:

Congregación para la Educación Católica. “Orientaciones para el estudio de la Doctrina Social de la Iglesia”; Madrid, PPC, SA, l995.
CELAM, “Manual de Doctrina Social de la Iglesia”; Santafé de Bogotá, l997.
Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía Blanca, La Nueva Provincia, l972.
[1] Quarracino, Antonio. “Seguir a Cristo, en la enseñanza social de la Iglesia”; Buenos Aires, Claretiana, l980, pgs. l0/l2.

Sumario: Módulo 3

Pío X
PERSONA Y SOCIEDAD

1. Hombre: ser social
2.
Derecho natural
3.
Grupos sociales
4.
Cuerpos intermedios
5.
Clases sociales
6. Principios rectores del orden social

1. Hombre: ser social

Las personas son seres bióticos -aquellos que cumplen un ciclo biológico, como los animales y las plantas-, pero con facultades diferentes, debido a que constituyen una unidad inescindible de dos elementos: material (el cuerpo) y espiritual (el alma). Facultad, es la capacidad o poder que permite hacer alguna cosa. Las facultades que distinguen a los seres humanos son:

Inteligencia: facultad que ayuda a las personas a resolver los problemas y comprender los actos que realiza.
Libertad: facultad que permite a las personas hacer una cosa o no hacerla, es decir, elegir.
Voluntad: facultad que permite querer algo, tomar una decisión y esforzarse por realizarla.

A diferencia de los animales, el hombre posee una naturaleza racional; el conocimiento humano trasciende las limitaciones físicas y capta la esencia de las cosas a partir de datos individuales. La capacidad intelectual del hombre constituye su esencia; por eso los griegos lo definían como animal racional. En virtud de esta condición, puede alcanzar la verdad: correcta adecuación de la inteligencia con las cosas. Es también un ser libre, lo que significa ser dueño de sus actos, a diferencia de los animales que se rigen por sus instintos. Es claro que los hombres también poseen instintos, pero pueden dominarlos, por lo tanto la conducta de una persona es consecuencia de sus propias decisiones.

La libertad tiene como raíz la inteligencia; al poder conocer el hombre la realidad, la voluntad puede decidir para conseguir un bien (algo apetecible). Puede elegir entre varias cosas para alcanzar su perfección. Eligiendo entre varias opciones, el hombre decide su destino.
La libertad, por cierto, no es absoluta; está condicionada por leyes físicas y normas morales, pero, puesto que se puede responder de distinta manera a los requerimientos, el hombre es responsable, pues debe responder de las consecuencias de sus actos.

“La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. (...) Cada cual tendrá que dar cuenta de su vida ante el tribunal de Dios según la conducta buena o mala que haya observado.” (GS, l7)

El orden social, entonces, siempre será el resultado de decisiones humanas, dado que, a diferencia de los animales, que sólo pueden agruparse siguiendo los imperativos instintivos, los hombres pueden constituir y modificar las sociedades de acuerdo a sus preferencias. A pesar de los condicionamientos múltiples a que está sometida la vida temporal de los hombres, siempre dispondrán de un abanico de posibilidades para organizar la vida comunitaria.

“Pero una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.” (PT, 6)

Esta concepción de la dignidad del hombre lo hace algo sagrado, y tiene tres consecuencias en el orden social:
La sociedad se ordena a la perfección de las personas
La condición de persona hace al hombre sujeto de derechos inviolables
El hombre es agente activo de la vida social.

El hombre es un ser social por naturaleza. Esto no es aceptado por las principales ideologías. El liberalismo, exalta al buen salvaje (Rousseau) que vivía feliz en un hipotético estadio de la historia. El hombre con libertad absoluta, que se da a sí mismo sus propias normas de conducta, constituye el ideal. La necesidad llevó a los hombres a asociarse, pero la sociedad es fuente de males, y debe limitarse su esfera de acción, en especial respecto de su órgano político, el Estado.
Por su parte, el colectivismo marxista afirma que la sociabilidad es lo único esencial en el hombre. Marx lo define como un conjunto de relaciones sociales, y no tiene derechos que no le reconozca la sociedad.
La experiencia histórica, por el contrario, demuestra que nunca existió vida humana que no fuera social. La misma generación de un niño exige la unión de los padres. No existe un ser tan indefenso como un niño, que no puede alimentarse ni movilizarse sólo, durante los primeros años de vida. Pero también para un adulto, la perfección supone la convivencia.

La libertad del hombre, y su condición de ser social, llevó a Aristóteles a definirlo como zoon politikon (animal político). A diferencia de las abejas y las hormigas, que construyen sus colmenas y hormigueros siempre del mismo modo, las personas pueden diseñar sus ciudades de diferente manera. Esa capacidad de organizar su propia vida comunitaria, es la dimensión política del hombre.

La primera consecuencia de toda agrupación es la necesidad de regirse por normas: reglas de conducta. Existen normas sociales (ej.: costumbres), y normas jurídicas que son obligatorias. En toda comunidad, las normas son útiles pues constituyen:
Un freno para la autoridad; evitan la tiranía.
Un freno para el desborde social; evitan la anarquía.
Un freno para el desborde individual; evitan la explotación y el abuso.


2. Derecho natural

Desde la antigüedad, se ha reconocido validez a normas de conducta que no provienen de la legislación humana. A esto se lo conoce como el Derecho Natural: es lo que se le debe al hombre en virtud de su esencia, por el sólo hecho de ser. Estas normas se pueden conocer espontáneamente aplicando la razón.
Paralelamente, existe el Derecho Positivo, que incluye las normas dictadas por la autoridad pública. Ambos son necesarios, pero el Derecho Natural debe ser el fundamento del positivo.
Como este derecho es una de las bases de la Doctrina Social, conviene conocer las notas que lo caracterizan:
a) Universalidad: rige para todos los hombres y todos los tiempos, puesto que la naturaleza esencial es la misma en todos.
b) Inmutabilidad: mientras las leyes positivas deben ser actualizadas permanentemente, para adaptarlas a la diversidad de situaciones que deben regir, las normas del derecho natural no son modificables ni derogables, puesto que la naturaleza humana no sufre cambios esenciales. Por importantes que sean los cambios históricos, no afectan la esencia del hombre.
c) Cognocibilidad: es captado espontáneamente. “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquella.” (GS, l6)

El ser humano tiene tres inclinaciones esenciales:
al igual que todos los demás seres, tiende a la conservación de la vida
tiende a la propagación de la vida humana (conservación de la especie)
por ser racional, tiende a su perfección intelectual, moral y religiosa.

Estas tres tendencias originan los derechos esenciales del hombre:
“...todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.” (PT, 9)

Si existen en la realidad temporal normas y costumbres contrarias al derecho natural, es porque:
►que una persona sepa cómo debe actuar, no garantiza que todos sus actos sean buenos, pues influyen en él las debilidades y pasiones;
►hay situaciones complejas, que no resulta fácil discernir, y puede caerse en el error;
►hay costumbres e ideologías erróneas, que llevan a obscurecer la conciencia moral.


3. Grupos sociales

Siendo el hombre un ser social por naturaleza, los grupos son los primeros en que las personas y familias buscan canalizar sus necesidades e inquietudes. La sociología aporta una distinción útil para clasificar los diferentes tipos de agrupaciones humanas, que se resume en el cuadro adjunto.

COMUNIDADES SOCIEDADES
(Sector Privado) (Sector Público)
Familia Centro Vecinal
Tribu Club Municipio
Etnia Sindicato Provincia
Nación Partido Político Estado
-----------------------------------------------------------------------------------------------
SOCIEDAD POLÍTICA
-----------------------------------------------------------------------------------------------

Comunidad: es el grupo social formado espontáneamente, por vínculos unitivos entre sus miembros, que no dependen de su voluntad.
Sociedad: es una unión estable de personas, físicas o jurídicas, organizada para procurar un fin propio y común.



La sumatoria de todas las comunidades y sociedades que conviven en un mismo territorio, constituye una sociedad política, que puede contener más de una comunidad nacional (como en Bélgica y en Canadá). De allí la importancia de no confundir los conceptos de sociedad, nación y estado. Como ejemplo podemos remitirnos al documento de la Conferencia Episcopal Argentina “La Nación que queremos”, de setiembre de 2002. En el mismo se define con precisión:

Sabemos que una Nación es una comunidad de personas que comparten muchos bienes, pero, sobre todo, una historia, una cultura y un destino común.” (p. 5)

En otros párrafos de dicho documento se expresa:

Debemos pasar del deseo de ser Nación a construir la Nación que queremos.” (p. 4)

Sólo buenos ciudadanos, que obren con inteligencia, amor y responsabilidad, pueden edificar una sociedad y un Estado más justo y solidarios.” (p. 6)

De acuerdo a la clasificación sociológica, sólo la sociedad y el Estado pueden construirse y reformarse, por decisión de sus integrantes. La “nación”, al ser una comunidad, no puede construirse ni reconstruirse, por un acto de voluntad, sino que se forma a través de los siglos, por la convergencia de muchos factores, y a veces, se desdibuja -como está ocurriendo en la Argentina- e incluso puede desaparecer.

El Estado es un órgano de conducción de una sociedad determinada, no de una nación, que siempre es acéfala. De allí que sea motivo de confusión denominar al Estado Argentino como Nación Argentina; expresión que según el artículo 35 de la Constitución Nacional sólo corresponde emplear en la sanción de las leyes.


La nacionalidad es un sello indeleble que recibimos al nacer en el seno de una comunidad determinada. No debe confundirse con el concepto jurídico-político de “ciudadanía”. En la sociedad argentina, conviven personas que son argentinos, por su nacionalidad, con otras que, aunque adquieran la ciudadanía argentina, pertenecen a otra nacionalidad de origen. El Estado debe regir y proteger a todos los habitantes, por lo que es un grave error no distinguir la “nación” del Estado.



A su vez, muchos argentinos nativos -se estiman en más de un millón-, viven fuera del territorio argentino, y en algunos casos han adquirido otra ciudadanía. Si bien el Estado no puede desentenderse de ellos, de hecho, están fuera de su jurisdicción, y subordinados a la jurisdicción de otro Estado, en cuyo territorio viven.


4. Cuerpos intermedios



La Iglesia reconoce la misión que poseen los denominados cuerpos intermedios, llamados así porque son grupos sociales que se encuentran entre la familia y el Estado. No ocurre lo mismo con las ideologías modernas.



El individualismo liberal se opone al reconocimiento de los cuerpos intermedios, en especial, los que cumplen un rol en la economía como los sindicatos. Después de la Revolución Francesa, la Ley Le Chapelier, de l79l, prohíbe los gremios y toda asociación de ciudadanos que pretenda tener intereses comunes. Este criterio se origina en el deísmo inglés del siglo XVIII: la naturaleza creada por Dios es buena y si actúa con libertad opera bien. Si los individuos gozan de plena libertad, el equilibrio sucederá espontáneamente.
Las ideologías totalitarias reivindican para el Estado toda actividad social. En los países gobernados por el marxismo, el sindicato es un órgano del Estado. También el fascismo, en la Carta del Lavoro, niega la personalidad jurídica de los gremios. Es que toda concepción totalitaria identifica sociedad con Estado.

Pío XI, expresa la doctrina católica al afirmar: “los que profesan un mismo oficio pueden igualmente constituir unos con otros asociaciones libres con fines en algún modo relacionados con el ejercicio de su profesión. (...) Y esa misma libertad ha de reivindicarse para constituir asociaciones que se salgan de los límites de cada profesión.” (QA, p. 87)
La realidad muestra que el tejido social es un conjunto de asociaciones interrelacionadas, que cumplen o deberían cumplir un papel eficaz para sus miembros, y también como defensa para los desbordes del Estado.


5. Clases sociales:

En la sociedad, es posible identificar vínculos entre personas que, aunque no se conozcan, poseen afinidades o intereses comunes; el conjunto de dichas personas no constituyen comunidades ni sociedades particulares. La sociología lo denomina categorías sociales: por ejemplo, los aficionados al mismo deporte. Pero la categoría más importante es la llamada clase social: conformada por un determinado nivel o estrato de personas, con una similar posición económica, social y cultural.
Existen sociedades con sistemas de estratificación rígida, donde quien nace en una familia de ciertas características no puede cambiar de clase. Un caso típico es de la India: quien nace en la clase de los intocables, no puede abandonar la clase respectiva, que está destinada a trabajos de poca importancia. En otros países, por el contrario, el sistema de estratificación social es flexible: quien nace en una familia pobre puede, merced a su esfuerzo a la suerte, progresar y pasar a integrar otra clase.

Debe diferenciarse entre la existencia de diferencias sociales entre las personas, que es un hecho de la realidad, del manejo ideológico del concepto de clase. En efecto, algunos pensadores llegan a afirmar que las diferencias son efecto de una especie de selección natural -como en la teoría de Darwin, ocurre entre los animales-, en la que sobresalen los más aptos, y los ineptos deben conformarse con condiciones penosas de vida. Otros consideran que la solución de esas diferencias está en la lucha de clases, hasta que la clase de los menos favorecidos que constituyen la mayoría, se imponga y logre una sociedad sin clases.

La DSI distingue entre la igualdad esencial de todos los hombres, y la desigualdad accidental -por el talento, la salud, el éxito profesional, etc.- que, en una sociedad regida por el bien común, no debe ser motivo de enfrentamientos, ni impedir la justicia. La oposición de intereses resulta inevitable, pero puede equilibrarse con la intervención de los cuerpos intermedios y del Estado, sin recurrir a la lucha violenta.
“Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales. (...) aunque existen desigualdades justas entre los hombres, sin embargo, la igual dignidad de la persona exige que se llegue a una situación social más humana y más justa.” (GS, 29)


6. Principios rectores del Orden Social

Son tres, a saber:

Subsidiariedad: es el principio supremo de la filosofía social, según Pío XI:
“...principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absolverlos.”

El Estado, en función de este principio, debe:
►Fomentar el surgimiento de cuerpos intermedios;
►Estimularlos, mediante facilidades (ej.: exenciones impositivas);
►Ordenar su funcionamiento y fiscalizarlos;
►Suplir su actividad, cuando resulte imprescindible.

Solidaridad: hacerse uno con el prójimo; es un recíproco estar unidos y obligados. Con la practica de esta virtud se logra que los grupos y las personas colaboren entre sí, suavizando las diferencias. La solidaridad exige que aquellos que tienen algún talento recibido de Dios, no lo entierre y lo comparta. No es sólo ayudar y donar, sino hacer uso social de los bienes y talentos propios.
Este principio rige también en el plano internacional, como lo expresó Pablo VI:
“El deber de solidaridad de las personas es también el de los pueblos. (...) Si es normal que una población sea el primer beneficiario de los dones otorgados por la Providencia como fruto de su trabajo, no puede ningún pueblo, sin embargo, pretender reservar sus riquezas para su uso exclusivo.” (PP, 48)

Bien común: desde la antigüedad se interpretó la relación de los hombres y la sociedad, con la analogía del organismo. La sociedad, decía San Agustín, se asemeja a un olivo cuyas hojas caen y vuelven a nacer, mientras el tronco y la raíz permanecen. La sociedad humana sobrevive al continuo cambio de los individuos que la componen. Es una unidad de orden: conjunto de personas que se relacionan para la consecución del bien común.

El bien común es la base de la legitimidad política, para lo cual deben darse en una sociedad tres condiciones, según Sto. Tomás:
► que asegure la paz de todos los que forman la comunidad, sin injusticias ni desigualdades irritantes;
► que todas las personas y grupos sociales se empeñen en alcanzar una convivencia humana virtuosa;
► que todos tengan bienes, materiales, culturales y espirituales, en el grado más alto que permita la realidad.
Cuando se verifican estas tres condiciones, se logra la concordia: vínculo unitivo que da cohesión a la sociedad.

Si queremos analizar si este principio está vigente en nuestra sociedad argentina, basta repasar algunas cifras oficiales. Existen hoy 16.400.000 de pobres -44,3 %- y 6.300.000 de indigentes -l7 %- (La Nación, 6-11-04). Simultáneamente, l.4l3.537 jóvenes de entre l5 y 29 años, no estudian ni trabajan, y uno de cada dos niños menores de 2 años, tiene anemia por deficiencia de hierro, lo que afecta su desarrollo cognitivo.
La conclusión es indiscutible: no rige en la Argentina el bien común
.

El Santo Padre, advirtió en una audiencia oficial al entonces Presidente de la República:
“Mirando a la Argentina hago votos para que el patrimonio de la Doctrina Social de la Iglesia siga siendo un valioso instrumento de orientación para superar los problemas que obstaculizan la edificación de un orden más justo, fraterno y solidario. Detrás de las situaciones de injusticia existe siempre un grave desorden moral, que no se mejora aplicando solamente medidas técnicas...”. (Juan Pablo II, 7-4-03)

Fuente:
Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía Blanca, La Nueva Provincia, 1972.

Sumario: Módulo 4

Benedicto XV
PROPIEDAD Y TRABAJO

1. Propiedad privada
2.
Función social de la propiedad
3
. Bienes necesarios y superfluos
4.
Difusión de la propiedad
5.
El trabajo humano
6. El salario justo



1. Propiedad privada

Es la capacidad jurídica de tener, usar y disponer de una cosa, como propia, con exclusividad. Los argumentos para defender la conveniencia de la propiedad privada, ya fueron expuestos por Aristóteles, y confirmados por Santo Tomás:

· Cada uno cuida con más solicitud lo que le pertenece exclusivamente, que aquello que es propiedad común de todos o de muchos; en tal caso, efectivamente, cada uno, evitando el esfuerzo, deja a los demás la incumbencia de cuidar lo que es común, como sucede cuando hay un gran número de servidores.

· Existe más orden en la administración de los bienes, cuando se confía el cuidado de cada cosa discriminadamente a diversas personas, al paso que existiría confusión si todos se ocuparan indistintamente de todo.

· La paz entre los hombres, está garantizada mejor si cada cual está satisfecho con lo que le pertenece. De hecho, vemos que surgen más disensiones entre los que poseen una cosa en común e indivisa.

Reflexionaba León XIII: “Los hombres, sabiendo que trabajan lo que es suyo, ponen mayor esmero y entusiasmo.” “No hay nadie que deje de ver lo mucho que importa este entusiasmo de la voluntad para la abundancia de productos y para el incremento de las riquezas de la sociedad.” (RN, 33)

La Iglesia siempre ha defendido, con energía, que la propiedad privada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y protección es fundamental para la paz y la prosperidad sociales. En efecto, si el hombre es un ser racional, libre y responsable, la primera proyección de su naturaleza en el campo de los bienes económicos, de los cuales ha de servirse para vivir y alcanzar su plenitud, es precisamente la propiedad privada y personal sobre tales bienes.

No obstante lo señalado, el derecho de propiedad es un derecho secundario o derivado. En efecto, y pese a su carácter de atributo fundamental de la persona, la propiedad se inscribe entre los derechos que hacen a la conservación de la existencia. El derecho a la conservación de la propia vida es un atributo radical primario, de todo ser humano por el solo hecho de ser tal. De la tendencia natural a nuestra conservación, deriva el derecho de todo hombre a la libre disposición de los bienes necesarios a dicha subsistencia; si el hombre no puede vivir sin utilizar y consumir bienes materiales, el derecho a la vida sería una mera ficción si no involucrara la disponibilidad efectiva de los bienes básicos indispensables.

Este derecho natural a la libre disposición de los bienes es anterior al derecho de propiedad privada sobre los mismos. En esta perspectiva, el derecho de propiedad se sigue a manera de medio indispensable para asegurar más eficazmente la libre disposición de bienes para todos los hombres. Esta reflexión pone de manifiesto la gravedad del error liberal, según el cual la propiedad no admite limitación alguna so pena de verse destruida en los hechos. Por el contrario, el orden natural señala que este derecho no es un derecho absoluto sino subordinado a otro aún más fundamental y anterior, como lo recuerda Juan XXIII:
“...el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada.” (MM, 43)

El derecho de propiedad se ejerce sobre dos tipos de bienes:
a) los llamados bienes de consumo, que son aquellos objetos cuya utilización implica su desgaste y destrucción, como los alimentos o la vestimenta;
b) los bienes de producción, que son aquellos que no están destinados al consumo, sino que se emplean en la producción de otros bienes, por ejemplo las máquinas.

Otra distinción importante es la existente entre propiedad privada y propiedad pública. La primera corresponde y es ejercida por los individuos y grupos intermedios de la sociedad.
La propiedad pública, constituye el patrimonio del Estado, el cual reserva ciertos bienes materiales sustrayéndolos a la apropiación individual.

Podrá dudar alguien si no bastaría, para asegurar el respeto pleno del hombre, reconocer la propiedad privada sobre los bienes de consumo. La respuesta es terminante: no basta el reconocimiento a disponer de los bienes de consumo; la propiedad privada ha de extenderse a los bienes de producción. Así lo recuerda la Encíclica “Mater et Magistra”:
“...la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluída la de los bienes de producción, se viola o se suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales...”. (MM, 109)

Si en la actividad económica, los particulares no pudiesen formar empresas y tomar iniciativas propias, el margen de libertad en este plano sería muy limitado, pues las grandes decisiones en cuanto a precios, intercambios y producción de bienes, quedarían reservadas siempre al sector público.

En la propiedad privada, deben distinguirse dos aspectos:
► El dominio: es la capacidad de gestión y disposición sobre las cosas propias. Corresponde exclusivamente al propietario, quien decide sobre sus bienes de acuerdo a su propio juicio y sólo frente a su conciencia. Se trata de un verdadero poder estable y personal que no está subordinado a un poder jerárquico superior del cual dependería para tomar sus decisiones.
► El uso y goce de las cosas mismas: el Concilio Vaticano II ha ratificado la doctrina tradicional de Santo Tomás, que en cuanto al uso, el hombre no debe considerar los bienes externos como propios, sino como comunes, de tal manera que el propietario fácilmente comunique (comparta) las cosas con los demás, si las necesitan.

Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás.” (GS, 69)

2. Función social de la propiedad

Si el liberalismo fue sensible al hecho de que si se traba la iniciativa privada, no habrá producción abundante de bienes económicos, las corrientes socialistas reivindicaron otra verdad parcial, a saber, que el uso de los bienes ha de ordenarse a las necesidades sociales. El error de ambos planteos, es haber desconocido que ambas afirmaciones no son excluyentes sino absolutamente complementarias.

En efecto, falto de regulación moral adecuada, el individuo tiene a subordinar a sus intereses egoístas el uso de los bienes que posee. Este egoísmo -alentado por el individualismo liberal- trae aparejada toda clase de abusos e injusticias. Quien posee tiende a imponer condiciones injustas a quienes no poseen bien alguno, con el objeto de aumentar las propias ganancias, como lo atestigua la historia.

Tales situaciones parten del desconocimiento de la función social de la propiedad. Este concepto complementa y equilibra la función personal antes explicada. Siendo la propiedad un derecho derivado, su ejercicio efectivo ha de ordenarse no sólo a la satisfacción de las necesidades individuales, sino también al bien común de la sociedad política. Los bienes de los particulares deben contribuir a solventar todas aquellas actividades y servicios de utilidad común, que son indispensables a la buena marcha de la sociedad. El régimen impositivo es un ejemplo claro del ordenamiento a los fines sociales.

Pero la función social no se agota en dicha contribución. La rentabilidad de los bienes, en especial de los bienes de producción, ha de ordenarse a proporcionar a todas las familias y sectores sociales un nivel de vida adecuado y una seguridad contra los riesgos vitales (enfermedad, muerte, etc.). Ello requiere una justa distribución de los ingresos, cuyo arbitraje supremo deberá ser ejercido por la autoridad política. Por eso, Juan Pablo II, en el discurso inaugural de la Conferencia Episcopal de Puebla (1979), afirmó que sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social.



3. Bienes necesarios y superfluos

Ahora bien, ¿cómo podrá determinar el mismo propietario la utilización que puede hacer de los bienes? La medida le está dada por la necesidad que él mismo tiene de ellos. Es decir, la doctrina reconoce que existen bienes sobre los cuales nadie tiene derecho sino el mismo propietario. Tales bienes son los llamados necesarios, en cuanto de ellos depende la existencia, la vida, el desarrollo de la persona del propietario y su familia.
Estos bienes necesarios, abarcan no sólo los que mantienen la vida (alimentación, vestido, vivienda), sino también los necesarios para mantener el nivel de vida habitual del propietario y su familia, y afrontar gastos inevitables (enfermedades, viajes de estudio, etc.).

Los bienes que no sean necesarios, se denominan superfluos. Sobre los bienes necesarios, el derecho del propietario es pleno. No así sobre los bienes superfluos; en caso de necesidad extrema de otra persona, que pone en peligro su vida o su salud, cede el derecho natural -secundario- de propiedad, frente al derecho natural -primario- de todos los hombres a utilizar aquellos bienes que les son necesarios. En estos casos de extrema necesidad, el indigente tiene derecho a disponer del bien necesario, aunque pertenezca a otra persona, sin que esta utilización pueda ser encuadrada como un robo o un hurto, pues la necesidad hace común dicho bien.

Como enseña Sto. Tomás: “Las cosas que alguien tiene sobreabundantemente se deben por derecho natural al sustento de los pobres.” Por eso, en caso de indigencia grave del prójimo, es de justicia dar de lo superfluo; y por caridad, ayudar incluso con una parte de los bienes que no resulten absolutamente necesarios.

Pío XI, en la Encíclica “Quadragesimo Anno”, afirma:
“Tampoco quedan en absoluto al arbitrio del hombre los réditos libres, es decir, aquellos que no le son necesarios para el sostenimiento decoroso y conveniente de su vida, sino que, por contrario, tanto la Sagrada Escritura como los Santos Padres de la Iglesia evidencian con un lenguaje de toda claridad que los ricos están obligados por el precepto gravísimo de practicar la limosna, la beneficencia y la liberalidad.” (p. 50)

En el orden nacional, el Estado deberá cuidar que todos los miembros de la comunidad reciban y puedan obtener con facilidad, los bienes necesarios. Y sobre los superfluos, podrá orientarlos cuando vea que la distribución no se hace con la debida facilidad, a través de la aplicación por parte de los mismos propietarios, al fin social. Cuando el propietario descuida el compartir sus bienes y la discreción en el uso de los mismos, la sociedad tendrá derecho a intervenir en defensa de la destinación universal de los bienes.

De aquí nace la función rectificadora del Estado acerca de la propiedad privada. Solamente en esta circunstancia, en cuanto que el propietario olvida la finalidad social de los bienes, puede aceptarse la expropiación de los mismos.
Pero, aún en esos casos, de mal uso o de no uso de los bienes, no se pierde el dominio sobre los mismos del propietario. Sino que surge para el Estado un derecho superior, fundado en el bien común, que es el de corregir el uso.


4. Difusión de la propiedad

No basta, por cierto, reconocer jurídicamente el derecho de propiedad, sino se verifica en la realidad el derecho a la propiedad. En palabras de Juan XXIII:
No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de ese derecho.” (MM, 113)

Hoy, más que nunca, existe la posibilidad de difundir la propiedad, pues los recursos técnicos y el mayor dominio de los recursos naturales, permite, si se aplica una adecuada política económica y social: “...el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.” (MM, 115)


5. El trabajo humano

Las necesidades humanas básicas son satisfechas mediante el consumo de los bienes materiales correspondientes. Pero, para asegurar un consumo suficiente, resulta indispensable producir dichos bienes -de suyo, escasos- en cierta cantidad. La relación producción-consumo, plantea el problema del trabajo, puesto que éste es la actividad humana mediante la cual el hombre transforma las cosas con miras a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales.
Si bien el vocablo trabajo abarca, en sentido amplio, actividades intelectuales, artísticas y deportivas, su acepción primera se refiere a la actividad económica. También existen diversas concepciones teóricas sobre el significado del trabajo, que conviene distinguir.

► Para el liberalismo, el trabajo es, ante todo, una mercancía, esto es, una cosa que se compra o vende como un bien cualquiera. En consecuencia, el trabajo tiene un precio, determinado por ley de la oferta y la demanda. Pero la situación del patrón que compra y del trabajador que vende, no es equivalente. Por otra parte, todo empresario procura producir el máximo de bienes al menor costo posible; entonces, de no existir normas adecuadas, esto conduce a pagar el menor salario posible.

► El marxismo, por su parte, constituye la mayor exaltación del trabajo que se haya dado en la historia de la humanidad; es, por así decir, la apoteosis del homo faber. A tal punto, que Marx -en “El Capital”- adhiere a la definición de Franklin del hombre como un animal fabricante de herramientas. Para él, el hombre no es otra cosa sino una pura energía laboral, y se crea incesantemente a sí mismo, través del trabajo.

► El cristianismo, de acuerdo a las exigencias del orden natural en economía, reconoce al trabajo humano una triple dimensión:

a) Realidad necesaria: el hombre no puede vivir sin trabajar, puesto que es gracias a su trabajo que puede procurarse todos los bienes que su existencia requiere. Ese esfuerzo es penoso y cansador, por lo cual el individuo lo rehuye en lo posible, pero no puede ser evitado. Juan Pablo II afirma: “Si bien es verdad que el hombre se nutre con el pan del trabajo de sus manos...es también verdad perenne que él se nutre de ese pan con el sudor de su frente...” (LE, 1). De este carácter necesario deriva el derecho de trabajar, para toda persona.

b) Dimensión personal: El trabajo es, ante todo, expresión de una personalidad. Contra la reducción liberal del trabajo-mercancía, es indispensable afirmar este carácter. El sujeto vuelca en su actividad laboral su ser, sus cualidades, su capacidad intelectual, moral y creadora; esto ha de verificarse aún en las tareas más ingratas y primarias. De ahí se sigue que el trabajo deba realizarse en condiciones tales que aseguren al trabajador el ejercicio de su aptitud intelectual, su iniciativa y su responsabilidad. De lo contrario, el trabajo se convertiría en un mecanismo de despersonalización y masificación del sujeto. Por otra parte, este carácter personal implica que el trabajador es propietario de su trabajo y de su capacidad de trabajo u oficio. Nadie debe, en consecuencia, disponer arbitrariamente del mismo, como lo practican los regímenes totalitarios.
Tampoco ha de separarse la retribución económica del trabajo, de la persona que lo realiza y de su dignidad propia. No se “paga” simplemente un producto, sino que a través de dicha producción la persona ha de mantener un nivel de vida digno, cosa que escapa a la discusión de las partes, y debe ser respetada en todo circunstancia.

c) Dimensión social: el trabajador no es simplemente un operario que conoce su oficio y satisface sus necesidades individuales. Es también un ser solidario que, con su actividad, contribuye al mantenimiento de otras personas, en primer término sus familiares a cargo. El reconocimiento de la dimensión familiar del trabajo y del salario, es esencial dentro de un orden de justicia, ya que resulta imposible disociar a la persona de sus deberes familiares.

Asimismo, cada trabajador contribuye con su esfuerzo a asegurar la prosperidad general, con lo cual el trabajo debe ser un vínculo de unión y no de separación y discordia social. Pero, este progreso que es fruto del esfuerzo común ha de ser distribuido equitativamente entre todos los sectores de la sociedad, aún de aquellos que no pueden contribuir en la misma medida a las necesidades generales -niños, ancianos, enfermos. De tal exigencia, se sigue la necesidad de redistribuir la riqueza producida, especialmente en los sectores menos favorecidos.

6. El salario justo

Desde el punto de vista personal, el salario tiene en cuenta la calidad y cantidad de bienes y servicios producidos por el individuo. Es justo que, a mayor complejidad y responsabilidad del trabajo realizado, corresponda un salario más elevado. Pero, también debe tomarse en consideración la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia.
La Constitución “Gaudium et Spes”, define de esta manera el salario justo: “la remuneración del trabajo debe ser tal, que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común.” (GS, 67)

En forma más detallada, un salario justo debe estar integrado por tres elementos complementarios:
i) La parte destinada a la satisfacción de las necesidades del trabajador. Este elemento está directamente relacionado con la adquisición de los bienes de consumo y los servicios indispensables para la vida del trabajador y de su familia.
ii) La parte destinada a la seguridad social. El aporte que realiza el empleador para contribuir con los gastos del trabajador en materia de previsión social y de su obra social -para la salud-, constituye en sentido estricto un salario diferido.
iii) La parte destinada al ahorro. Sin capacidad de ahorro, no hay posibilidad de progreso, a lo sumo, el trabajador mantendrá su situación o nivel alcanzado.

Por eso, es necesario recordar, como lo hizo Juan Pablo II, en una Encíclica dedicada al trabajo humano -”Laborem Exercens”- un principio enseñado siempre por la Iglesia:
Es el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital. Este principio se refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto del cual el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el capital, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental.” (LE, 12)

Resulta falso, entonces, atribuir únicamente al capital lo que es resultado de la efectividad unida de los dos factores de la producción. Y ya Pío XI estimaba conveniente que el contrato de trabajo se complementara, en la medida de lo posible, con un contrato de sociedad. “De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio y en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.” (QA, 65)


Fuentes:

Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía Blanca, La Nueva Provincia, 1972.
Laje S.J. Enrique. “Iglesia y sociedad humana”; San Miguel, Ediciones Diego de Torres, 1989.