Sumario: Módulo 8

Paulo VI
ORGANIZACIÓN DE LA VIDA POLÍTICA




1. Lo permanente de la sociedad política

Política y político derivan de polis, palabra griega con la que se identificaba a la ciudad-estado, o sea, la pequeña organización o estructura de la comunidad griega. Un grupo humano que convive territorialmente en un mismo espacio físico, no puede mantener su convivencia si no se organiza. Organizarse significa ordenarse en busca de un fin y con unos medios para alcanzarlo.
El fin consiste, simplemente, en satisfacer todas las necesidades comunes que hacen a la convivencia del grupo y de sus miembros, es decir, alcanzar en conjunto todo lo que cada hombre aislado, o en un grupo menor, no podría alcanzar. Para alcanzar ese fin, el medio más importante es la existencia de una jefatura; de una autoridad con poder suficiente para hacer, mandar y prohibir todo lo que interesa al grupo.

Cuando el grupo territorial se organiza, esa organización tiene naturaleza política. La sociedad, como grupo máximo, adquiere una organización política. Surge una sociedad política, destinada a procurar el bien común de la comunidad. En ese marco adquiere orden la convivencia, alcanzan armonía y equilibrio las actividades de todos los hombres y grupos; por eso a la sociedad política se la llama comunidad perfecta.
No significa que haya alcanzado el máximo nivel de progreso humano; perfecta significa que no hay otra que pueda brindar al hombre lo que ella le proporciona: el abastecimiento de todas las necesidades de su vida y de la convivencia. Equivale a comunidad autosuficiente, porque se basta a sí misma; dispone de los medios para alcanzar su fin.

La existencia de una sociedad política en cada pueblo, se ha dado siempre y se dará en el futuro, porque responde a una necesidad de la naturaleza humana. Pero la forma concreta de la organización, de la estructura, de cada sociedad política, es variable. Depende de una decisión libre, reflexiva y consciente de quienes integran un pueblo determinado. En el mundo moderno, la sociedad política típica se conoce como Estado.


2. Elementos del Estado

Podemos definir al Estado como: el órgano de síntesis, planeamiento y conducción de una sociedad territorialmente delimitada, destinado a procurar el bien común.
Suelen mencionarse como datos constitutivos o determinantes del Estado: la población, el territorio, el poder y el gobierno.

►Población: es el elemento humano del Estado; sin hombres no hay Estado. La población de un Estado la integran cuantos conviven en el territorio bajo su jurisdicción. Se reserva el concepto de pueblo, para la parte de la población subordinada jurídicamente al Estado, pues sus miembros poseen la ciudadanía -por haber nacido en el territorio, o por haber optado por ella, habiendo nacido en otro país. También integran la población, quienes viven transitoriamente en el territorio, por distintos motivos, siendo extranjeros.

►Territorio: el Estado es una asociación territorial o espacial, porque requiere el marco físico o geográfico donde conviven sus miembros. El territorio delimita el ámbito espacial donde se ejerce el poder de un Estado.

►Poder: es la fuerza o energía, que debe utilizar el Estado para lograr su fin. No se trata de fuerza física, exclusivamente; más bien, una energía moral, una autoridad, en el sentido de predominancia social que logra acatamiento. La fuerza del poder estatal, proviene del asentimiento comunitario que le da sustento y lo respalda. El poder del Estado es político, porque la actividad que engendra y desarrolla es política.

El poder del Estado puede crecer y disminuir, puede expandirse o retraerse, por múltiples factores. Así, un gobierno de ideología liberal buscará debilitar el poder estatal, para dar mayor libertad a la iniciativa privada. En el otro extremo, una concepción totalitaria incrementará el poder estatal, hasta que todo lo social se esté subordinado. Si es inaceptable un Estado totalitario, tampoco puede aceptarse una limitación del poder estatal, que le impida hacer lo necesario, y quede a merced de algunos intereses particulares o de sector. En este caso, no podrá satisfacer el bien común.

Como ya explicamos, el poder del Estado posee una cualidad especial: la soberanía. Si en un momento determinado el poder del Estado deja de ser supremo en la jurisdicción territorial que le corresponde, y se subordina, de hecho, a otro poder, significa que dicho Estado ha dejado de existir.

►Gobierno: el poder como aptitud o capacidad de acción, es una potencia, que requiere ser puesta en acto. Para ello, hacen faltan hombres que sean titulares del poder y que lo ejerzan, usando aquella capacidad o energía. A quienes ejercen el poder estatal, se los denomina en conjunto, gobierno. El gobierno representa al Estado y actúa en su nombre.

Si el gobierno fuese ejercido, en la variedad de sus funciones, por un sólo hombre o un pequeño grupo, esa concentración podría degenerar en abusos de poder. Por eso, y también para hacer más eficaz la acción gubernativa, desde antiguo se ha procurado distribuir el poder. Desde Montesquieu, se ha generalizado la tendencia a lo que se llama la división de poderes.

En realidad, el poder del Estado siempre es único e indivisible; lo que se divide y separa son los órganos que ejercen el poder y las funciones que se encomiendan a esos órganos. Así surgen las tres ramas o “poderes” en que suelen separarse las funciones del Estado: Legislativa - Ejecutiva - Judicial.

Juan Pablo II considera que:
“Tal ordenamiento refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos. A este respecto, es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite.” (CA, 44)

3. Finalidad del Estado

La finalidad del Estado es el bien común público. Decimos que el bien común que persigue el Estado es público, por que sólo el Estado toma al hombre en su totalidad temporal, bastando para pertenecer a la sociedad política, la condición humana. Al Estado le cabe armonizar los bienes comunes parciales e individuales, pero también se presenta como la garantía de realización de todos ellos pues produce el orden sin el cuál se malograrían.

El Estado es un ser real, pero accidental, porque su existencia no es independiente de sus habitantes, ni existe por sobre ellos. Porque no es una substancia, su perfección, el bien que está llamado a poseer, está en función de ayuda para crear las mejores condiciones posibles para una buena vida humana. Las necesidades humanas son de tres órdenes:

a) Necesidades de orden material, exigidas por su cuerpo: son las que hacen a la conservación de la salud y de la especie.
b) Necesidades de orden intelectual: son las que hacen al acrecentamiento de su cultura.
c) Necesidades de orden ético y religioso, pues como enseña el P. Suarez, se considera como perteneciente al bien común no sólo aquello que mira a la utilidad temporal, sino también lo que toca a las buenas costumbres y a un modo conveniente de obrar, como es el que los actos se realicen en perfecta libertad.

Por eso, explicaba Pío XII, toda actividad del Estado está sometida a la realización permanente del bien común: “ es decir de aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos, para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa, en cuanto, por una parte, las fuerzas y las energías de la familia y de otros organismos a los cuales corresponde una natural precedencia no basten, y, por otra, la voluntad salvífica de Dios no haya determinado en la Iglesia otra sociedad universal al servicio de la persona humana y de la realización de sus fines religiosos.” (“Con sempre”, 1942, p. 13)


4. Limitación del Estado

El bien común público actúa como una limitación para el Estado. Porque si el Estado debe alcanzar el fin de bien común, tiene objetivamente en él una limitación derivada de su propia naturaleza. Este carácter limitativo se desglosa en tres principios:
►El Estado debe hacer todo lo que conduce al bien común.
►El Estado no debe hacer lo que daña al bien común.
►El Estado debe abstenerse de actuar cuando el bien común no está comprometido.

Otro principio rector del orden social que interviene en la limitación del Estado, es el de subsidiariedad, que fue desarrollado por Pío XI, en la Encíclica “Quadragesimo Anno”, donde, sobre el tema en cuestión, enseña:
Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás, perdería mucho tiempo, con lo cual lograría realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.” (QA, 80)


5. Formas de Estado y de Gobierno

La autoridad responde a un orden fijado por Dios, pero la determinación del régimen y la designación de los gobernantes depende de la libre voluntad de los ciudadanos. La Iglesia no tiene preferencias. “La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta.” (CIC, 1901) En cambio, los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común.
Las formas de Estado serán las formas de organización del Estado mismo, mientras las formas de gobierno se refieren a las formas de organización del elemento del Estado llamado gobierno. Dicho de otro modo, las formas de gobierno responden a la pregunta: ¿quién manda?, es decir, se ocupa de los titulares del poder. En cambio, las formas de Estado, responden a la pregunta: ¿cómo se manda?. Es decir, se ocupan del modo de ejercer el poder.



Formas de Estado: para conocer cómo se ejerce el poder, hay que relacionar el elemento poder con otros dos elementos del Estado: población y territorio.


a) Con relación al territorio, el poder se puede ejercer en forma centralizada o descentralizada. La forma centralizada, es la forma de Estado unitaria: el Estado es unitario porque su poder se ejerce políticamente centralizado en un lugar del territorio.
La forma descentralizada, es la forma de Estado federal: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente descentralizado en distintos lugares del territorio.

b) Con relación a la población, el poder se puede ejercer: reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos, o negándolos. El reconocimiento implica la forma de Estado democrática; la restricción implica la forma de Estado autoritaria; la negación implica la forma de Estado totalitaria.

Podemos graficar lo expresado, con el siguiente esquema:


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FORMAS DE ESTADO
(Cómo se ejerce el poder)

Poder/Territorio:
Estado Unitario (centralización política territorial)
Estado Federal (descentralización política territorial)

Poder/Población:
Estado Democrático (reconocimiento de dignidad, libertad y dd. del hombre)
Estado Autoritario (restricción)
Estado Totalitario (negación)

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Totalitarismo - Democracia

La forma de Estado, con relación al territorio, habitualmente se determina por las características del mismo. Los países de gran extensión territorial -como el nuestro- suelen elegir la forma federal; los países de poca superficie -como Uruguay- o de territorio montañoso -como Chile-, suelen preferir la forma unitaria. En ambos casos, por motivos operativos y de comunicación interna.

En cambio, la forma de Estado, con relación a la población, implica un modo o estilo de convivencia política, que responde a los principios filosóficos o pautas ideológicas, de quienes han influido en su conformación. Para una mejor comprensión, conviene comenzar el análisis por el totalitarismo, que es la antítesis de la forma democrática. La fórmula de Mussolini para definir el fascismo, resume adecuadamente la concepción totalitaria: todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado.
En un régimen totalitario, los más importantes ámbitos de la vida personal y social quedan bajo la jurisdicción absoluta del Estado: la economía, la educación, la cultura, el trabajo, los medios de comunicación.

Otra forma de Estado no democrática, es la autoritaria, que restringe los derechos y la libertad de los ciudadanos, pero no llega a absorber totalmente la vida humana, ni avasallar completamente la dignidad de la persona. Habitualmente, esta forma de Estado es transitoria, pues, o da lugar a un sistema democrático, o deriva en el totalitarismo.
Un ejemplo de Estado autoritario -que hemos conocido en la Argentina-, es el régimen de facto, instituido por un golpe de estado, que suspende la vigencia de la Constitución, y proscribe los partidos políticos. Al cabo de unos años, el mismo gobierno autoritario convoca a elecciones, en base a la Constitución, ya sea con el texto anterior de la misma, o reformada, y entrega el poder a los gobernantes electos.

Con respecto a la forma democrática de Estado, digamos que no debe confundirse con la forma democrática de gobierno, a la que luego nos referiremos. El Estado es democrático, cuando el hombre y los grupos sociales, quedan situados dentro de la sociedad política en una forma de convivencia libre, que asegura su dignidad, su libertad y sus derechos fundamentales.

Esta forma de Estado, es compatible con diversas formas de gobierno. Como aclara Pablo VI, en Carta a la Semana Social de Francia (2-7-1963):
La democracia que la Iglesia aprueba está menos ligada a un régimen político determinado que a las estructuras de las que dependen las relaciones entre el pueblo y el poder en la búsqueda de la prosperidad común.”

Por su parte, Pío XII, en “Benignitas et humanitas”, advierte que: “la democracia, entendida en un sentido amplio, admite distintas formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en las repúblicas...”.

Se debe advertir que no siempre las formas de Estado -en cuanto al elemento humano o población-, se reflejan en la Constitución vigente, por eso la clasificación de un régimen político determinado no depende únicamente de las formalidades jurídicas, sino de la manera concreta de ejercer el poder.



Formas de gobierno


Aunque existen distintas maneras de clasificar las formas de gobierno, sigue siendo útil -por su sencillez- el criterio numérico para distinguir las formas de gobierno, según que el gobernante sea: uno sólo (monarquía), varios ( aristocracia), o muchos (república).
Aristóteles conjugó esta clasificación cuantitativa, con un criterio cualitativo, atendiendo al fin para el cual el gobernante ejerce el poder. Así, las formas citadas integran la categoría de puras o justas, en las que el gobernante ejerce el poder buscando el bien común.
Cada una de esas tres formas puras, se convierte en impura o injusta, cuando el fin perseguido por el gobernante es un bien particular (propio, de una clase, de un partido). Así, la monarquía se transforma en tiranía, la aristocracia en oligarquía, y la república en democracia.
Podemos ver mejor esta clasificación en un cuadro:
________________________________
FORMAS DE GOBIERNO
(Quién ejerce el poder)

Uno ► ► Monarquía (forma pura) Tiranía (forma impura)

Varios ► ► Aristocracia (forma pura) Oligarquía (forma impura)

Muchos ► ► República (forma pura) Democracia (forma impura)
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La inclusión de la democracia entre las formas impuras, puede llamar la atención, puesto que habitualmente, incluso por quienes usan esta misma clasificación, suele ser considerada una forma justa -y hasta la única aceptable-, denominando a la forma injusta “demagogia”. Hemos preferido mantener las denominaciones que se usaron hasta el Renacimiento, y son las que figuran en las obras de Aristóteles[1] y de Santo Tomás[2].



6. Crítica de la democracia como forma de gobierno

Ya mostramos que la Iglesia no tiene objeción que hacer a la democracia, como forma de Estado. Pero la forma democrática de gobierno, tal como la pensaron sus promotores en el mundo moderno -Rousseau, Stuart Mill, Montesquieu- está basada en el mito de la soberanía del pueblo. En el módulo 7 expusimos la crítica científica a dicha concepción, así como la posición negativa de la Iglesia.

Recordemos ahora, la enseñanza de San Pío X, que en “Notre charge apostolique”, nos alerta que la Iglesia:
Ha condenado una democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo.”

En cambio, la forma republicana de gobierno no merece ninguna objeción, ni desde el punto de vista científico, ni desde el enfoque doctrinario. La caracterización de esta forma de gobierno se describe habitualmente por los siguientes elementos:


a) división de funciones;
b) elección de los gobernantes;
c) periodicidad en el ejercicio del gobierno;
d) publicidad de los actos de gobierno;
e) responsabilidad por dichos actos;
f) igualdad de los ciudadanos ante la ley.

El vocablo “democracia” es ambiguo, pues existen diversidad de opiniones entre los autores, sumado a la confusión en que suele incurrirse entre los conceptos de democracia como forma de Estado, república y forma democrática de gobierno. No obstante, la Iglesia prefiere no rechazar de plano una denominación, que es utilizada habitualmente con sentido positivo, como una tendencia contraria al monopolio del poder.
Por eso, Pío XII, en “Benignitas et humanitas”, detallaba los derechos del ciudadano que caracterizan a una sana democracia:
a) manifestar su propio parecer sobre los deberes y los sacrificios que le son impuestos;
b) no estar obligado a obedecer sin haber sido escuchado.

Medio siglo después, Juan Pablo II, actualizó estas condiciones:
La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica.” (CA, 46)

Además, aclara que una auténtica democracia es posible solamente sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Y advierte que:
Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia.”(CA, idem)


7. La participación política


El aspecto más importante del funcionamiento de la sociedad política, es la selección de quienes ocuparán el gobierno del Estado. En el mundo contemporáneo, en todos los Estados democráticos, la selección mencionada se realiza a través de los partidos políticos. Éstos son agrupaciones de ciudadanos, que buscan apoyo social para competir por el poder y participar en la conducción del Estado.
El Concilio Vaticano II reconoció que:
Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes.” (GS, 75)

No obstante, la crítica al sistema de partidos es generalizada. Los Obispos argentinos han señalado que: “Los partidos políticos se están desdibujando. No se percibe en ellos una adecuada y clara escala de valores que los rijan. Han dejado de ser escuela de civismo para sus adherentes e instrumento de selección de los mejores y los más aptos para la consecución de los cargos públicos.” (12-5-01)
Lo más grave, en el caso argentino, es que la reforma de la Constitución Nacional, en 1994, les concedió a los partidos el monopolio de la representación política, lo que facilita la partidocracia: situación en que las decisiones estatales se subordinan a la conveniencia circunstancial de los dirigentes de los partidos más influyentes.

Entonces, más que nunca, debe recordarse la obligación moral que señala el Catecismo: “Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública” (Nº 1915). Pero, quien ha insistido con severidad en dicha obligación, es el Papa Juan Pablo II:
“...los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política...todos y cada uno tienen el derecho y el deber de participar en la política...”. Agrega que, las dificultades y riesgos que puedan existir en la acción política, “no justifican lo más mínimo ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública.” (CL, 42)

Aun más, la Constitución Gaudium et Spes, señala que: “La Iglesia alaba y estima la labor de quienes, al servicio del hombre, se consagran al bien de la cosa pública y aceptan las cargas de este oficio” (GS, 75)


8. Doctrina del mal menor

La forma de participación en la vida cívica, que compete a todos los ciudadanos, es la de votar en las elecciones para determinar quienes serán los gobernantes. Pues bien, el voto es un derecho y un deber, que obliga en conciencia, como lo señalan el Catecismo (Nº 2240) y la Constitución Gaudium et Spes (Nº 75). Únicamente en casos muy graves y excepcionales, puede justificarse la abstención o el voto en blanco.

Debido a la cantidad de partidos existentes en la Argentina, es casi imposible que no se presente ningún partido, que tenga una plataforma compatible con los principios doctrinarios. Mucho más difícil aún es que no haya ningún candidato que reúna condiciones mínimas de capacidad y honestidad. Entonces, aunque no nos satisfaga el panorama de la política nacional, y aunque no encontremos ningún partido y ningún candidato que despierten nuestra adhesión plena, debemos practicar la antigua doctrina cristiana del mal menor, vinculada al tópico de la tolerancia del mal.

La doctrina enseña que, entre dos males, se puede elegir, o permitir, el menor. No quiere decir esto que alguna vez sea lícito “hacer” un mal, considerado menor frente a otro. Quiere decir, que frente a determinadas circunstancias, es lícito “permitir” que otros hagan un mal pues éste se considera menor al que se seguiría con una actitud intolerante (Encíclica “Libertas”, nº 23).
En el caso concreto de una elección presidencial, al votarse por un candidato considerado mal menor, no se está haciendo un mal menor, sino permitiendo el acceso a la Presidencia de alguien que posiblemente, según sus antecedentes y los antecedentes de sus competidores, realizará una gestión menos perjudicial para el bien común.

La tolerancia al mal, es un postulado de la prudencia política. Por eso, no está de más recordar a nuestro patrono Santo Tomás Moro, ejemplo de político prudente, que fue proclamado por Juan Pablo II: “Patrono de los gobernantes y de los políticos”. Precisamente, en su libro “Utopía” nos ha dejado dos consejos a los políticos, que resumen adecuadamente la doctrina del mal menor:

Si no conseguís todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal.”

La imposibilidad de suprimir enseguida prácticas inmorales y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública. El piloto no abandona su nave en la tempestad, porque no puede dominar los vientos.”

9. Comunidad internacional

A diferencia del mundo animal que está dividido en numerosas familias y especies, que con frecuencia se persiguen sin compasión, los hombres están metafísicamente unidos, a pesar de sus diferencias de raza y nacionalidad, por la misma naturaleza humana. A la naturaleza humana común a todos los hombres acompaña la ordenación de toda la humanidad a los mismos valores espirituales y morales. La realización de estos valores necesita la colaboración de todos los pueblos y culturas en el plano internacional. Todo el orbe de la tierra, enseña Francisco de Vitoria, es, en cierto modo, una sola comunidad.

Pío XII destacaba que el bien común y el fin esencial de cada Estado “no pueden ni existir ni ser pensados sin su intrínseca relación con la unidad del género humano” (24-12-1951). Puesto que Dios dio originariamente los bienes de la tierra a toda la familia humana y no a determinados pueblos y hombres, la humanidad constituye también una unidad solidaria desde el punto de vista económico.

El bien público internacional se limita a los valores y a los servicios que los Estados aislados no pueden producir por sus propias fuerzas, y comprende los siguientes elementos:

La paz entre los Estados, y consiguientemente entre los pueblos. Esta paz no es posible, si no existe un determinado orden internacional, definido en común, y garantizado por procedimientos adecuados.
Cierta coordinación de lo diferentes Estados, de manera que cada pueblo pueda recibir de los otros, a condición de reciprocidad, los productos y servicios que le falten.
Cierta coalición de esfuerzos, con miras a la obtención de determinados fines de interés común: servicios públicos internacionales, combate al delito y al terrorismo, turismo, control de fenómenos naturales, etcétera.

El bien común internacional solamente puede lograrse con la creación de una autoridad pública, establecida con el consentimiento de todos los Estados, y no impuesta por los más poderosos. La Organización de las Naciones Unidas, representa un primer paso para la constitución de una autoridad mundial; precisamente, uno de los factores negativos de esta institución, creada por los vencedores de la II Guerra Mundial, es que las cinco grandes potencias se reservaron el derecho de veto en el Consejo de Seguridad, lo que impide la solución rápida y justa de muchos problemas.

Otra dificultad, que se presenta a menudo, es que la incorrecta interpretación del concepto de soberanía, frena las iniciativas de acción solidaria que implican la injerencia en asuntos originados dentro de un Estado. Al respecto, Juan Pablo II ha advertido que:
Los principios de la soberanía de los Estados y de la no-injerencia en sus asuntos internos -que conservan todo su valor- no pueden, sin embargo, constituir una pantalla detrás de la cual se tortura y se asesina” (Discurso, 16-1-1993).



Fuentes:

Unión Internacional de Estudios Sociales (Malinas). “Código de moral política”; Santander, Sal Terrae, 1959.
Höffner, Joseph. “Doctrina social cristiana”; Madrid, Rialp, 1964.
Llerena Amadeo, Juan - Ventura, Eduardo. “El orden político”, Buenos Aires, AZ Editora, 1984.
Palacio, Ernesto. “Teoría del Estado”; Buenos Aires, Eudeba, 1973.
Bidart Campos, Germán. “Lecciones elementales de política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973.
Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, EDUCA, 1987, pgs. 121/122.
[1] Aristóteles. “Política”, Madrid, Centro de Estudios Conmstitucionales, 1983, pgs. 80/81.
[2] Santo Tomás de Aquino. “Del Gobierno del Príncipe”, Buenos Aires, Editora Cultura, 1945, Vol. I, pgs. 223/24.

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