Sumario: Módulo 7

Juan XXIII

AUTORIDAD Y PODER
1
. Concepto y necesidad de la autoridad
2. Origen de la autoridad
3. Soberanía
4. Obediencia a la autoridad
5. Legitimidad del poder
6. Resistencia al poder injusto
7. Política y moral


1. Concepto y necesidad de la autoridad

Autoridad es aquello en nombre de lo cual puede ejercerse el poder con justicia. Autor, es quien da algo, porque posee dominio sobre lo que da. Autoridad es la capacidad de una persona de conducir a otras hacia un fin determinado, así como el pastor conduce el rebaño hacia el prado. Por ejemplo, el piloto de un barco es quien tiene la capacidad de gobernarlo, pues en él reside el conocimiento para determinar el rumbo. No surge la autoridad del poder sobre otros; el poder es efecto no causa de la autoridad.

La autoridad asume la función de causa eficiente de la sociedad política. Esto implica que la autoridad debe coordinar y ordenar las acciones de los individuos y grupos intermedios, entre sí, y con referencia al fin social que ha de procurarse. El pensamiento marxista, coincidiendo con el liberalismo y con el anarquismo, sostiene la necesaria desaparición del Estado, una vez alcanzada la etapa comunista. Sin embargo, tales utopías contradicen la milenaria experiencia histórica de la humanidad, que muestra que siempre que existe vida social, también existe autoridad.

Ya Aristóteles explicaba que en toda realidad compleja, compuesta de partes, debe existir un elemento capaz de asegurar la unidad y cohesión entre las mismas. La existencia de un principio de unidad del todo, es verificable en todos los niveles del universo material; pero encuentra su aplicación más profunda en el caso de los grupos humanos y, muy particularmente, en la sociedad política.


En éstos, a diferencia de los organismos naturales, cada parte es en sí misma independiente del todo, ya que cada persona es un ser en sí y por sí mismo, mientras que las partes de un organismo no tienen vida propia si se los separa del todo. De ahí que las sociedades humanas constituyan un todo accidental o de orden, pues su unidad sólo se basa en el fin común al cual los miembros concurren; dicha finalidad no es otra que el bien común.

Lo que hace a la autoridad un elemento esencial de la sociedad política es la distinción esencial que media entre el bien particular y el bien común. Tratándose de una diferencia específica, los requerimientos propios del bien común no pueden verse satisfechos por el mero juego de las acciones individuales, que se ordenan de suyo a la satisfacción de las necesidades individuales de cada miembro.


Cada ciudadano es capaz, en condiciones normales, de subvenir a las exigencias de su conservación, de su trabajo, de la constitución de su hogar, etc. Pero resulta evidente que no todo ciudadano o padre de familia, puede desempeñarse eficazmente como ministro de economía o legislador.



Tales funciones requieren un conocimiento pormenorizado de las exigencias concretas del bien común nacional, y una prudencia mayor, puesto que los intereses en juego son más importantes. De lo anterior, se sigue la necesidad que toda sociedad política tiene de asignar a un grupo de personas el ejercicio del poder público. Es la naturaleza propia del bien común la que impone como obligación absoluta la existencia de una autoridad social, capaz de asumirlo como tarea propia.


2. Origen de la autoridad

A la luz de lo ya expresado, podemos resumir la doctrina cristiana del poder político, con la frase de San Pablo: “no hay autoridad sino bajo Dios” (Rom 13,1). Puesto que Dios es el autor del orden natural, en virtud del cual todo ser humano tiende a la convivencia social como un medio necesario para su perfección. En consecuencia, Dios ha dispuesto las cosas de tal suerte que la autoridad forma parte esencial de su plan providencial y, en tal medida, ha de afirmarse que Dios es el origen de toda autoridad humana.

Otra cosa diferente es determinar cuál es el modo más adecuado para la designación de los hombres que han de ejercer la autoridad. En la doctrina hay unanimidad con respecto a que la autoridad política tiene su origen en Dios. Pero con respecto a la cuestión de la forma en que se atribuye el poder estatal al que lo ejerce, se han dividido las opiniones.

Recordemos, primero, la teoría del derecho divino de los reyes, de raíz protestante, defendida por Jacobo I, rey de Inglaterra (1603/1625). Sostiene esta tesis que la autoridad del gobernante viene directa e inmediatamente de Dios, tal como sucede con el Romano Pontífice.

Los teólogos católicos sostuvieron dos tesis diferentes.

La Teoría de la traslación: sostenida por el P. Suárez, que afirmó, contra la tesis de Jacobo I, que la autoridad venía directamente de Dios a la comunidad o pueblo, de tal manera que éste era el sujeto natural primigenio de la autoridad; a su vez, como toda la comunidad no puede ejercer la autoridad, habrá de determinar las personas a quienes se le transferirá. Esta traslación se hace mediante el consentimiento del pueblo, expreso o tácito. No debe confundirse la teoría de la traslación con la de Rousseau, según la cual, el pueblo o voluntad general es el sujeto de la autoridad y por un contrato la delega en mandatarios.

La teoría de la colación inmediata: sostenida por el P. Vitoria, afirma que la comunidad sólo designa la persona que ha de ejercer el poder estatal, mientras que el poder mismo pasa inmediatamente de Dios a la persona que lo ha de ejercer. Es decir que, según esta tesis, Dios le comunica los atributos del poder a aquel designado por la comunidad, la que cumple esa función de designación y de determinación, pero no es la comunidad la que previamente recibe esos atributos, poseyéndolos como propios, y luego los transfiere a los gobernantes.

Análisis del tema: El P. Meinvielle acotaba que el pueblo no puede realizar las funciones complejas que implica el ejercicio de la autoridad. Entonces, no tiene sentido que se le atribuya el papel de intermediario en la transmisión de la autoridad, ya que no puede transferir lo que no posee, y no posee lo que no puede ejercer. Precisamente, el criterio para establecer los derechos naturales es la necesidad que de su uso o ejercicio se tiene. Pero, si la comunidad o pueblo jamás pueden ejercer la autoridad, no se justifica transferírsela, aunque fuera transitoriamente.

El Magisterio de la Iglesia nunca se pronunció expresamente sobre esta cuestión, pues le basta con sentar el principio del origen divino de la autoridad, dejando en libertad a los fieles para sostener una u otra posición. No obstante, existe un pasaje que nos brinda orientación al respecto, en la Encíclica “Diuturnum Illud”, de León XIII:
Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa al gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer.” (4)


3. Soberanía

Vinculado al punto anterior, debemos analizar ahora uno de los conceptos más confusos del vocabulario político: soberanía. Como concepto de la teoría política, lo encontramos en Bodin el cual formula una teoría de la soberanía. Para justificar el carácter absolutista del poder monárquico de su tiempo, Bodin recurre a éste concepto, asignándolo en primer lugar a Cristo como señor absoluto; de ahí lo deriva al monarca, como representante de Cristo mismo. El autor añade que la soberanía implica tres notas: es absoluta, es inalienable y es indivisible.
Posteriormente, el alemán Althusius y, más tarde, Rousseau, sustituyeron la “soberanía del príncipe” por la “soberanía del pueblo”, fórmula que subsiste hasta nuestros días, con el mismo contenido básico que Rousseau le asignara.

Teoría liberal: sobre la base de tales fuentes históricas, quedó asentada la teoría liberal de la soberanía popular. Rousseau vincula este concepto con otro de su creación: la voluntad general, que es la voluntad del pueblo, de la mayoría. Según este autor, el pueblo pasa a ser la fuente y raíz de todo poder político, de toda autoridad, una vez establecido el pacto social, irrevocable, mediante el cual se constituye la sociedad política.

Las cláusulas del pacto implican esencialmente: “la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la comunidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás” (El Contrato Social). Sobre la base del igualitarismo, así instaurado, el pueblo se erige, a través del mito de la voluntad general, en el legislador supremo. El gobierno no es sino el delegado o mandatario destinado a aplicar las decisiones de aquél. En tal carácter, el pueblo es fuente de todo derecho y de toda norma moral; en consecuencia, puede revocar en cualquier momento la delegación otorgada al gobernante de turno.

Crítica: la concepción liberal de la soberanía es utópica, contradictoria y nefasta. Es utópica, por cuanto se basa en una quimera de pacto originario, históricamente inexistente. Contradictoria, ya que supone que los individuos se asocian libremente, pero a partir de ese momento no pueden revocar lo aprobado. Es nefasta por sus consecuencias: a) porque disuelve el fundamento de la autoridad; b) porque desemboca en el despotismo ilimitado del Estado y de la mayoría; c) porque elimina toda referencia a Dios y al orden natural como origen de la autoridad; d) porque coloca a la multitud amorfa como base de todo derecho y de la moral; e) porque favorece la demagogia de quienes aspiran a perpetuarse en el poder.

Orden Natural: La doctrina social de la Iglesia nos brinda una orientación muy diferente respecto de la soberanía política, en plena conformidad con la experiencia histórica. La soberanía es un atributo de la autoridad. Una cualidad del poder estatal que lo hace irresistible y supremo en una jurisdicción determinada; no puede estar subordinado a ningún otro poder. Es la facultad por la cual la autoridad pública impone, mediante la ley, determinadas obligaciones a los ciudadanos.
El poder soberano se ejerce sobre los miembros de un mismo Estado; no se aplica correctamente a las relaciones entre Estados. En el segundo caso, debe hablarse de independencia.
La soberanía no implica de ningún modo la idea de autonomía absoluta, como pretendía Bodin.

La soberanía del pueblo: o autogobierno del pueblo, es una tesis falsa, científicamente, en sus tres supuestos:

a) el pueblo no puede gobernar: pues el ejercicio del gobierno exige la toma de decisiones que no se pueden hacer multitudinariamente, y tampoco, ejecutarlas, lo que sólo puede hacer quien está preparado especialmente para ello. Ni siquiera en Atenas, donde solían reunirse en la plaza pública 5 o 6 mil ciudadanos para deliberar y aprobar las leyes. Esa cantidad representaba un veinte por ciento del total de ciudadanos, sin contar a las mujeres, y los esclavos, que no eran ciudadanos. De todos modos, esa participación limitada se daba con respecto a una de las funciones clásicas de la autoridad, según Aristóteles -la legislativa-, pero no en las otras dos -ejecutiva y judicial- que estaba en manos de un número menor de funcionarios, generalmente elegidos al azar. Empíricamente, jamás el pueblo ha gobernado en ninguna parte, ni en ninguna época. El pueblo no puede gobernarse a sí mismo; las funciones del poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de todo el pueblo.

b) el pueblo no es soberano: pues, de acuerdo a lo ya explicado, la soberanía no es otra cosa que una cualidad del poder estatal. No reside en nadie, es un atributo inherente al Estado. Por lo tanto no reside en nadie, ni en el gobernante, ni mucho menos en el conjunto del pueblo.

c) el gobierno no representa a todo el pueblo: porque para que un sujeto pueda ser representado, es imprescindible una cierta unidad en el mismo sujeto representado. Se puede representar a un hombre, a una familia, a una institución. Hasta una multitud de hombres puede ser representada, siempre que tengan un interés concreto y común en el que la pluralidad se unifique; por ejemplo, los ahorristas defraudados por un banco. Pero no se puede representar un conglomerado heterogéneo y con intereses distintos y hasta contrapuestos, como es el pueblo. Pueblo es un nombre colectivo que designa a la totalidad de personas que forman la población de un Estado; no es persona moral ni jurídica, luego no es susceptible de representación.

A la crítica científica, debemos agregar la doctrina pontificia; León XIII, en la Encíclica “Inmortale Dei”, afirma: “La soberanía del pueblo...carece de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad.”

4.Obediencia a la autoridad

Si la autoridad viene de Dios, nada más evidente que la obligación de obedecer a los poderes legítimos, siempre que legislen y orden dentro de la esfera de sus atribuciones. No obsta a la obediencia el que estos poderes desconozcan que imperan en virtud de la autoridad que Dios les confiere, ni el que sean indignos moralmente sus poseedores; mientras estén constituidos legítimamente en el poder y no prescriban cosa injusta o perversa, la obediencia es obligatoria, aún en el foro de la conciencia.
Cuando en Roma resonaba la palabra de San Pablo, explicando que no hay poder que no dimane de Dios y que quien resiste al poder, a Dios resiste, porque el gobernante es ministro de Dios (Rom 13, 1), imperaba el tirano Nerón.


5. Legitimidad del poder

Quien ejerce el poder en una sociedad política, no lo hace como un mero hecho de fuerza bruta, sino como función jurídicamente encuadrada. Entonces, el poder público se justificará cuando en su ejercicio tienda al fin para el cual existe. Tal es la llamada legitimidad de ejercicio: el procurar el bien común legitima o hace legítimo al poder en su ejercicio, aunque el gobernante haya accedido al cargo, por vía de un golpe de Estado, o como resultado de una guerra. Normalmente, el consenso social prolongado, en un clima de relativa tranquilidad pública, revela tácitamente la legitimación de un gobernante.

Ejercer el poder injustamente, en violación al derecho, en contra del bien de la comunidad, etc., hace decaer esa legitimidad. Si tal ilegitimidad se torna permanente, grave y dañina para la comunidad, éste tiene derecho a defenderse, resistiendo al gobernante que ha desviado el ejercicio del poder, y, eventualmente, deponerlo.

Hay otra forma de legitimidad del poder, que se llama legitimidad de origen: se refiere al título del gobernante que ejerce el poder; es decir, al modo regular o legal como ha llegado al poder, y no a como lo ejerce. Hay legitimidad de origen, cuando el gobernante deriva su título del derecho vigente en un Estado (Constitución y leyes), o sea, cuando ha accedido al poder de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas vigentes.


Como ya dijimos, un gobernante que accedido al poder por una vía no prevista legalmente -ilegitimidad de origen-, puede legitimarse por su actuación desde el poder -legitimidad de ejercicio. A la inversa, un gobernante que accedió al poder según el procedimiento establecido, puede perder la legitimidad de ejercicio.


6. Resistencia al poder injusto

La resistencia al poder supone la distinción entre lo justo y lo injusto, según el orden natural y según la ley positiva. El problema entonces consiste en determinar en qué medida un ciudadano debe acatar una ley injusta y respetar a la autoridad pública que la ha promulgado. Al respecto, Santo Tomás enseña que la ley injusta es más una violencia que una ley propiamente dicha, pues no tiene de ésta sino la apariencia.
La doctrina establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten matizar la aplicación de los principios, según las circunstancias y el juicio prudencial:

Resistencia pasiva: consiste en negarse a obedecer las leyes injustas, que serán tales, cuando se aparten o contradigan las exigencias del bien común, o cuando desconozcan un derecho fundamental de la persona.
Hay leyes que son malas en sí mismas, como las que autorizan el aborto o la eutanasia. También es lícita la resistencia pasiva, frente a medidas económicas que implican un evidente perjuicio para el interés nacional (privatizaciones), o un perjuicio a los bienes particulares (congelación de depósitos bancarios).
La resistencia pasiva es, no sólo un derecho, sino también un deber.

Resistencia activa: se subdivide en dos tipos, a saber:
a) Resistencia legal: consiste en emplear todos los medios que la ley acuerda, para impedir la aplicación de una medida de gobierno, o lograr su modificación o derogación, según los casos. Ejemplos: derecho de peticionar ante las autoridades; gestionar la declaración de inconstitucionalidad, de parte de los jueces; organización de campañas de opinión y firma de petitorios; huelgas, etc.

b) Resistencia activa de hecho: supone el empleo de medios físicos. Ejemplos: rechazo, por la fuerza, de la ocupación de propiedades; cruce de vehículos sobre las rutas o calles; huelgas con cesación de servicios o toma de edificios públicos, etc.

Rebelión: es la situación a que se llega cuando han habido frecuentes abusos del poder político, que hacen inevitable tratar de deponerlo por la fuerza. La rebelión o revolución, puede ser legítima en casos extremos, por cuanto es una extensión o analogía del derecho individual de legítima defensa, en caso de injusta y grave agresión. Además, cuando quien abusa del poder, incurre en una doble ilegitimidad -de origen y de ejercicio-, pueden quienes se rebelan -en caso de que sea inevitable, para deponerlo- darle muerte, pues se trata de un usurpador. Lo que la doctrina excluyó siempre es el tiranicidio a título privado, o sea, cuando un particular elimina al tirano, sin representación auténtica del interés comunitario.

Tanto para la rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo:
“La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haberse agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.” (Nº 2243)

Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas para asegurar el bien común. En palabras de Pablo VI: “No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor” (PP, 31) Y como antes citamos la exhortación de San Pablo a la obediencia, debemos recordar la aclaración del teólogo Belarmino sobre la conducta de los primeros cristianos, que padecían abusos en Roma. Si no depusieron a Nerón, a Juliano el apóstata, al arriano Valente y a otros semejantes, no fue porque no tuvieran derecho a hacerlo, sino porque les faltaban fuerzas para ello.


7. Política y moral

La política es la actividad humana que desarrollan los hombres para participar en la vida cívica y obtener o influir en el poder público. Al respecto, debemos analizar dos teorías erróneas sobre la política.

►El movimiento “Acción Francesa”, que tuvo cierta gravitación durante el siglo XX, concibió a la política como una ciencia física, que comprueba fenómenos de la naturaleza y los organiza en leyes, del mismo modo que, por ejemplo, la botánica. La sociedad no sería una realización libre del hombre que actualiza las virtualidades sociales depositadas en su ser, sino el producto necesario de necesarios instintos. Queda, por lo tanto, eliminado de la fundación y estructura de la sociedad el elemento virtud, ya que en ella no interviene ninguna determinación libre. Excluida la virtud, resulta que la vida política es ajena a la justicia. Su fin específico no será el bien común temporal, como enseña la moral cristiana, sino el interés nacional.

Aunque inspirados en otras corrientes filosóficas, el maquiavelismo y el fascismo, guardan grandes afinidades con la ideología maurrasiana (por Maurras, fundador de la Acción Francesa). Maquiavelo, privado de toda inteligencia religiosa e imbuido de las concepciones grecorromanas de la vida, ve en la patria la única grandeza espiritual, capaz de inspirar y engendrar la gloria, el heroísmo, el trabajo y la creación.
La patria es una divinidad en cuyo altar hay que inmolarlo todo. Cuanto se haga por ella está justificado, y las acciones que en la vida privada serían malas, si se hacen por la patria son magnánimas. La razón de Estado, encierra en sí plena justificación.
Para el fascismo, a su vez, el Estado es la verdadera realidad del individuo; para el fascista todo está dentro del Estado, y nada de humano o espiritual se halla fuera del Estado. Por eso es totalitario.

► Al fisicismo de la Acción Francesa, se opone diametralmente el individualismo de Rousseau; para él, la política es un mero arte, derivado íntegramente de la voluntad libre del hombre. Para Rousseau el hombre ha nacido libre, con la libertad del salvaje en un bosque, y así ha de permanecer esencialmente. Como todos los hombres son libres, es inconcebible e injusta la menor subordinación. Pero, como la sociedad política es inevitable -para mejorar el nivel de vida-Rousseau busca construirla en forma tal que nadie se vea quebrantado en su libertad e igualdad esenciales. Para ello, finge un pacto social, por el cual los hombres hasta entonces libres consienten en vivir en sociedad, concebida como un producto artificial, donde sólo rige la voluntad general, o sea la multitud numéricamente computada.

Doctrina católica de la política: para determinar la esencia de la política, es necesario distinguir dos tipos de acciones humanas:

a) Lo factible: se refiere al hacer del hombre; las acciones ejercidas sobre la naturaleza externa (construir una mesa, levantar un edificio). Está regido por la virtud intelectual de arte.
b) Lo agible: se refiere al obrar humano; acciones ejercidas dentro del hombre (pensar, decidir). Está regido por la virtud intelectual y moral de la prudencia: que obtiene de los principios morales, conclusiones prácticas aplicables a cada caso concreto.

Como la política persigue el bien común, que no es un bien físico, y la principal actividad del político es mandar o liderar a otros, no cabe duda que pertenece al campo del obrar humano, no al del hacer. Por consiguiente, si es una actividad agible, debe estar regida por la prudencia, no por el arte, como se ha entendido generalmente, desde Maquiavelo. No es, entonces, “el arte de lo posible”.

No pueden caber dudas sobre la naturaleza moral de la política, a la que podemos definir como: “la actividad prudencial, que consiste en hacer posible lo necesario para el bien común.”


Fuentes:

Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía Blanca, La Nueva Provincia, 1972.
Ramos, Fulvio. “La Iglesia y la democracia”; Buenos Aires, Cruz y Fierro, 1984.
Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, EDUCA, T. III, 1987.
Palacios, Leopoldo-Eulogio. “La prudencia política”; Madrid, Gredos, 1978.
Meinvielle, P. Julio. “Concepción católica de la política”; Buenos Aires, Dictio, 1974.
Bidart Campos, Germán. “Lecciones elementales de política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973.

No hay comentarios: